Las testificales del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos y de la secretaria judicial Montserrat del Toro han sido en casi un mes de juicio el único balón de oxígeno para la acusación y un tribunal que quiere evitar los votos particulares en su sentencia sobre el procés en este escenario donde el delito de rebelión, siempre puesto en duda por los expertos jurídicos, se fue evaporando entre las declaraciones de los líderes soberanistas en prisión preventiva, las interpelaciones de sus abogados, las graves inexactitudes verbalizadas por el Ministerio Fiscal y las vaguedades de los representantes políticos constitucionalistas que solo se han dedicado a salvar su gestión. Cuatro coches de la Benemérita en el caldeado ambiente vivido el 20-S ante la conselleria de Economía y el lavavajillas con que presuntamente se rociaron algunos colegios para que resbalaran los agentes se han erigido en los simplistas argumentos para sostener la teoría de la violencia dentro de un relato donde se habla de policías heridos, acosos, altercados y una atmósfera tenebrosa sin aportar hechos bien datados y fehacientes. Casi de oídas.

Ya lo advirtió hace meses el expresidente del Tribunal Supremo Pascual Sala: “Es difícil que pueda admitirse la existencia de un levantamiento público y violento que caracteriza a la rebelión en el Código Penal. Y la sedición también es problemática. Pueden existir desobediencias a los tribunales y desórdenes”. Y es que en las sesiones celebradas hay preguntas que quedan en el aire. Fue el caso de Mariano Rajoy, cuyo discurso fue la defensa de que no existió concesión a las reclamaciones políticas secesionistas, evitando pronunciar la palabra violencia, desvinculándose de la actuación policial y la frialdad de un témpano, más allá de poner en la palestra la figura del mediador. El expresidente español se embarulló en el debate sobre si el lehendakari Urkullu ejerció un papel de enlace entre el Govern y Moncloa, aludiendo a que “hablo con mucha gente”, y sin plasmar un orden cronológico de encuentros y decisiones, como sí hizo exquisitamente el dirigente jeltzale. La exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, que con el 155 hizo de ministra de Catalunya, tuvo a su cargo al CNI, incapaz de localizar las urnas, otra de las grandes incógnitas del procés. Cabe precisar que el extitular de Interior Juan Ignacio Zoido -el primero que descargó la celebración del 1-O en la pasividad de los Mossos- era afín a María Dolores de Cospedal, y así quizá se entiendan mejor las contradicciones gubernamentales. El exministro, hábilmente interrogado por el letrado de Joaquim Forn, Xavier Melero, también ignoraba quién dio las órdenes policiales.

Para contemplar la violencia a efectos penales se precisan tres condiciones: debe ser física (la verbal solo es intimidación), ha de ser contra las personas (no contra la cosas), y debe ser proporcional al efecto que se persigue. Lo señala el juez Llarena en el auto de procesamiento de marzo de 2018. Y además, la violencia ha de ser responsabilidad del reo. Mientras, los responsables del operativo destacan que primó el cumplimiento de la ley por encima de la convivencia, poniendo el foco en el major de los Mossos, Josep Lluís Trapero. El ex número dos de Interior José Antonio Nieto negó las cargas “técnicamente” hablando, y adujo que se usó la “fuerza mínima imprescindible” pese a que la ONU, el Consejo de Europa o Amnistía Internacional digan lo contrario. A su juicio, fue una “llamativa” forma de emplear esa fuerza. Es más, rebeló que Rajoy ofreció a Carles Puigdemont simular un referéndum simbólico en las plazas de los pueblos del que nadie había dicho nada hasta la fecha en tanto que la autodeterminación no estuvo “nunca” encima de la mesa. Cuanto menos, curioso. Y mientras Zoido reversionó el “no sé y “no me consta” durante dos horas y media; Nieto, en sus cuatro horas, apuntó que contó con el “apoyo” del ministro. Y erró: afirmó que en el 20-S la ausencia de los Mossos, a quienes se ven en las imágenes, contribuyó a que los manifestantes percibiesen que “no había límites”, y de ahí los coches “destrozados”. Ya sobre el 1-O recordó que “había personas que parecían heridas” tirando de brocha gorda. “Hubo un número importante de incidentes”. Pero nadie de la parte acusatoria se ha presentado con papeles que los cuantifiquen y narren cómo, cuándo y dónde. “No me acuerdo de horas y fechas”, se excusó ante el abogado Jordi Pina.

El exdelegado del Gobierno, Enric, Millo, se escudó en que la muralla de gente que defendía votar “roció los colegios con Fairy para que los policías cayeran y patearles las cabezas”. No supo señalar un caso. Como tampoco el parte médico de “dedos rotos y fracturas de piernas” porque no se fía de los datos del Departamento de Salut, y es que “no hay una información escrita, solo oral”. Por su parte, Pérez de los Cobos se ensañó con los Mossos por crear un “escenario para no actuar al decir que no lo harían si había niños, personas mayores o vulnerables”, tildando el operativo de la Policía catalana de “estafa”. Y la secretaria judicial Del Toro tampoco pudo certificar un episodio violento más allá del “miedo” personal, propio e intransferible”, que le hizo pedir un helicóptero para salir de la conselleria pese a que había un cordón de seguridad.

Es obvio que no hay encaje fáctico ni jurídico en el delito de rebelión, y si se tira de la sedición solo podrían condenar a Sànchez y Cuixart. Hasta la malversación tiene complejidad probatoria pese a que el exministro Cristóbal Montoro asegurara que el Govern pudo engañar a quien controlaba las Cuentas en Madrid, ya que es primordial probar el uso de los fondos públicos. Y nos quedaría la desobediencia, que los propios procesados han reconocido justificando que por encima del Constitucional está la voluntad popular.

código penal Un sector nada desdeñable del Supremo lo tiene asumido y se habla ya de una reforma del Código Penal para tipificar el delito de “desoír al Constitucional para declarar la independencia”, con una horquilla de penas de tres a siete años de cárcel. Este nuevo tipo podría aplicarse a quienes fueran condenados por rebelión o sedición aunque se hubiera dictado ya la sentencia, ya que todas las normas penales se aplican retroactivamente si son más favorables al reo. Todo, en un clima donde algunos interrogatorios de los fiscales -especialmente los de Consuelo Madrigal- han destacado por su inconsistencia y confusiones hasta que ha llegado la hora de la fase pericial. Pero la investigación del delito imaginario de rebelión puede extenderse sin límites, dando valor de indicio susceptible de convertirse en prueba a casi cualquier cosa, como la pintada en que se amenazaba a Millo y borrada por su hija, el único elemento probatorio que pudo contar. Eso, y el Fairy casi como arma de destrucción masiva.