Este otoño se cumplirán dos años desde que los líderes del proceso soberanista catalán fueron encarcelados provisionalmente. Siguen en prisión sin condena, que se conocerá antes del 16 de octubre para evitar que se sobrepase el límite de la prisión preventiva.

Otro caso similar fue el de Altsasu, en el que tres de los procesados pasaron en la cárcel año y medio hasta conocer el fallo de la Audiencia Nacional -el Tribunal Supremo se encuentra actualmente revisando la condena-. Otro ejemplo llamativo es el del expresidente del Barça, Sandro Rosell, al que se le aplicó la prisión preventiva durante casi dos años y resultó finalmente absuelto. Por el contrario, los integrantes de La Manada pasaron un año en libertad -a pesar de haber sido ya condenados- a la espera de que el Supremo se pronunciara. ¿Qué criterios se siguen para aplicar o no las prisiones preventivas? Magistrados, fiscales y letrados relatan a este diario los entresijos de los encarcelamientos provisionales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la prisión preventiva como último recurso si no es posible adoptar una medida menos gravosa y establece un límite de dos años durante los que se puede aplicar, prorrogables por otros dos en casos extremos si un juez lo acepta. Sin embargo, no es el magistrado quien solicita el encarcelamiento, sino la Fiscalía. Los motivos para la adopción de la prisión provisional son básicamente tres: impedir la fuga del investigado, evitar la destrucción de pruebas relevantes para el proceso o prevenir la reincidencia en el delito.

En cuanto a los criterios y el marco en el que se puede aplicar esta medida, es necesario que los delitos investigados conlleven penas de prisión superiores a dos años y existan motivos fundados para pensar que los imputados han sido responsables de los hechos. Raimundo Prado, portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, explica que deben darse todos los requisitos para establecer la prisión preventiva: “No se puede acordar porque el juez lo decida, sino porque exista un hecho delictivo de determinada gravedad”.

En la misma línea se pronuncia el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez, que detalla que “no es una pena anticipada, sino que tiene un carácter instrumental” para garantizar el desarrollo del proceso. “La prisión preventiva se acordará siempre que no se pueda abordar otra medida menos gravosa”, esgrime. Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, pone el foco en que la prisión preventiva no depende del juez, y asegura que tanto la Fiscalía como los magistrados “siempre optamos por mantener al investigado en libertad salvo que sea absolutamente necesario” encarcelarlo.

A la vista de los citados asuntos mediáticos que se han sucedido en los últimos meses, la polémica sobre si se abusa de la prisión preventiva está servida. Sin embargo, la mayoría de los juristas consultados niegan que su aplicación sea excesiva. Según defiende la abogada vizcaína Ana Palacio, “el sistema judicial es consciente” de que se trata de una medida extrema que se adopta de forma cautelar. Tampoco cree que la Fiscalía haga un uso irresponsable al pedirla: “Salvo contadas excepciones, no he visto solicitudes arbitrarias de esta medida cautelar”. De la misma opinión es Raimundo Prado, que sostiene que solo se emplea en “muy concretas” ocasiones y con las necesarias justificaciones. “Cuando se adopta una prisión preventiva existen una serie de requisitos muy tasados y, por tanto, es muy difícil acordarla de manera arbitraria”, argumenta.

Es Giménez quien más crítico se muestra con el uso que se le ha dado a los encarcelamientos provisionales en casos como el del procés o el de Altsasu. “Sí que ha habido una cierta facilidad en acordar la prisión provisional, ha habido casos en los que no han estado muy justificadas estas medidas”. El exjuez del Supremo se refiere expresamente a los condenados por agredir a dos guardias civiles en la localidad navarra: “En el tema de Altsasu, por ejemplo, se podía haber adoptado una medida menos gravosa”. En términos similares se expresa sobre el proceso contra los líderes independentistas: “No digo que la prisión preventiva haya sido arbitraria, que de ninguna manera lo ha sido, pero sí ha sido una medida muy rigurosa teniendo en cuenta que los procesados no han eludido nunca a la justicia, el riesgo de reiteración delictiva era inexistente y la ocultación de pruebas también. Podían haberse adoptado otras medidas”.

Para el fiscal Pallarés, “siempre es arriesgado” ir a casos concretos sin conocer sus entresijos, pero defiende las medidas en los citados juicios mediáticos. “Los fiscales que han llevado estos casos han expuesto, de forma expresa y con transparencia, por qué solicitaban la prisión provisional en estos casos, sujetándose a lo dispuesto”, defiende. El juez Prado, por su parte, se muestra prudente a la hora de valorar la actitud del Tribunal Supremo con los acusados en el proceso por el 1-O. “Es el máximo órgano penal en España y el que crea jurisprudencia en materia penal. Evidentemente, yo no soy quien para decirle al Supremo lo que tiene que hacer”, expone. Asimismo, asegura que los plazos en el Supremo han sido “muy rápidos”, con “medios y mucha celeridad”.

medidas alternativas A pesar de que sea la prisión preventiva la medida que los tribunales suelen decretar para los investigados por delitos graves, existen otras opciones menos lesivas contra la libertad del imputado. Joaquín Giménez esgrime que el encarcelamiento provisional “se ha utilizado con cierta alegría” en el campo de la instrucción de causas en España y recuerda que hay alternativas como el arresto domiciliario o los controles telemáticos: “La prisión domiciliaria es posible en España, ya se adoptó en el caso Rumasa y es otra medida muy eficaz para cumplir los fines de evitar la reiteración, fuga o destrucción de pruebas”. Ana Palacio añade otras medidas cautelares que la ley contempla, como la privación del pasaporte, la prohibición de abandonar el país o las comparecencias periódicas ante un juzgado. “También se puede condicionar la libertad de la persona antes de ser juzgada a la prestación de una fianza”, recuerda.

El magistrado emérito del Tribunal Supremo, por su parte, insiste en que “hay que ser muy riguroso” en la adopción de las prisiones provisionales y pone como ejemplo la absolución de Sandro Rosell tras pasar casi dos años en la cárcel. Prado también menciona este caso y lo achaca a la falta de medios en el sistema judicial. “Lo ideal sería que los juicios fueran lo más rápido posible. Y para que un juicio sea lo más rápido posible los jueces y los juzgados tendríamos que tener los medios suficientes para que determinadas pruebas se hicieran cuanto antes con el fin de que no se demore el procedimiento”, explica.

Miguel Pallarés recuerda que la prisión provisional no es nunca “una anticipación de la pena ni una declaración firme de culpabilidad”, pero sí pide que se aplique “con la máximo prudencia” debido a los “daños” que causa. “Hasta que no haya sentencia firme condenatoria, el principio constitucional de presunción de inocencia está plenamente vigente”, insiste.

De cualquier manera, los casos en los que un investigado a quien se le aplica la medida resulta finalmente absuelto están a la orden del día. “En muchas ocasiones, personas que en apariencia reúnen los requisitos para acordar la prisión preventiva pueden con posterioridad, por determinadas pruebas periciales o porque al final no se desvirtúa la presunción de inocencia, resultan absueltas”, asegura el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria. De esta forma, la prisión preventiva se convierte en ocasiones en un arma de doble filo y un castigo añadido al investigado.

abre la puerta a indemnizar a los absueltos

Indemnizaciones. El Tribunal Constitucional anuló en junio una parte del precepto legal que limitaba las indemnizaciones del Estado a los presos preventivos absueltos, de modo que ha abierto la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indicaba: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Sin embargo, el TC estimó la cuestión de inconstitucionalidad y declaró nula la parte de este precepto referida a la “inexistencia del hecho imputado”. Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ha ocurrido con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell. Ahora, el TC abre el abanico de las indemnizaciones a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se les haya causado perjuicio.