PAMPLONA. La Sala de lo Penal Tribunal Supremo que juzgó el 'procés' independentista en Catalunya ha condenado por unanimidad al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Por los mismos delitos ha condenado a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

Asimismo, por los mismos hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Catalunya ha condenado por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los también ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rull se les absuelve de malversación y son condenados a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; mientas que los líderes sociales a Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los exconsejeros que siguieron el juicio en libertad, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Todos ellos también son absueltos de malversación.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando por bloques jurídicos y este último fin de semana los magistrados realizaron una última lectura del texto. .No obstante, no pudieron evitar que se filtrara a los medios que la rebelión había sido descartada y las condenas serían por sedición.

Este mismo lunes a primera hora, los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Luciano Varela, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Juan Ramón Berdugo han firmado la resolución, que ha empezado a ser comunicada a las partes.

La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal, se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.

FRACASÓ LA OPCIÓN DE LA FISCALÍA Al optar por este delito, cuya aplicación es la que ha logrado la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, desde los Servicios Jurídicos del Estado se reclamaron penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas en su día por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso de Junqueras.

La sedición, recogida en el capítulo de delitos contra el orden público del Código Penal, se castiga con penas de prisión de 8 a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad". Al aplicar la sedición en concurso medial con el de malversación -que es lo que solicitó la Abogacía del Estado, y además de formar agravada, las penas de cárcel han superado solicitado por los Servicios Jurídicos del Estado para cada uno de los encausados.

SEDICIÓN El Tribunal Supremo ha condenado por sedición, y no por rebelión, porque cree que los hechos ocurridos en Catalunya en el otoño de 2017 fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán".

"Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", explica el tribunal presidido por Manuel Marchena.

La sentencia, que se ha hecho pública al filo de las nueve y media de la mañana de este lunes, insiste en que los líderes políticos y asociativos movilizaron a la ciudadanía, que "se dejó seducir" para que participaran en "una votación que se presentaba falazmente como legítima".

La resolución afirma que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados". "Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Cataluña", apunta.

"Este hecho determinó a alguno de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido", afirma la sentencia, que añade que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas, como por ejemplo, el hecho de que "todos los acusados eran conscientes de la inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación".

DEL DERECHO A DECIDIR AL DERECHO A PRESIONAR Así, el Supremo afirma en su sentencia que los acusados eran también conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, que se reflejaría en el referéndum, "no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

Es más, destacan que "bajo el imaginario derecho de autodeterminación" se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular y que los ciudadanos desconocían que entonces el "derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar".

Continúa diciendo la sentencia, que consta de 493 páginas, que aún así los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum "carente de todas las garantía democráticas" y que los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional. Así, para los magistrados, el Estado fue el único que actuó como "único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana".

Con todo ello, el alto tribunal explica que el delito de rebelión surge en el momento que se pone en peligro los bienes jurídicos. Pero incide en que ese riego "ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana" y por ello lo descarta y decide condenar por sedición.

Según el tribunal, en realidad, los ciudadanos catalanes fueron llamados como parte "tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores", que era ejercer presión política sobre el Gobierno del Estado. Pues, añaden que los acusados sabían que un referéndum "sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de sus resultados, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales".

Asimismo, señalan que es "insalvable la contradicción" que los procesados presentaran la votación del 1 de octubre de 2017, declarada ilegal, al mismo tiempo que explicaran que en lo que querían en verdad era una negociación directa con el Gobierno del Estado.

NINGUNA CONSTITUCIÓN AVALA EL DERECHO A DECIDIR Por otro lado, la Sala apunta, en contra de lo que defendieron algunos de los ahora condenados, que no existe en ninguna Constitución europea que avale al derecho a decidir, pues la "práctica totalidad" de las mismas --subrayan haciendo expresa alusión a textos constitucionales de Alemania, Francia, Italia o Portugal-- incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad de los territorios.

"No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la aspiración política", insiste, al mismo tiempo que rechaza aceptar este "derecho" como "termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad". Por ello, afirma el tribunal rotundamente que "todo movimiento de secesión unilateral" es antidemocrático porque pretende "destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que pluralismo ideológico y político no están garantizados".

DESPRECIO A LOS CIUDADANOS CONSTITUCIONALISTAS En este sentido, exponen que el "supuesto" derecho a decidir del que se hizo uso en Cataluña se presentó "marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano --para los que sería heterodeterminación o determinación a la fuerza-- que optaron por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima".

La democracia es "algo más" que el derecho a votar, recalcan los magistrados, es el "respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular".

Concluye la sentencia que el derecho a decidir sólo puede construirse desde un "permanente desafío político" y que "lejos de aliviar su gravedad la intensifica" al transmitir a la ciudadanía la "falsa creencia" de que el ordenamiento jurídico respalda la viabilidad de "una pretensión inalcanzable", aún cuando los responsables políticos que abanderaron esta idea eran conscientes de ello y lo ocultaron.

"LA DUI, UNA QUIMERA" La declaración unilateral de independencia (DUI) que el Parlament aprobó el 27 de septiembre de 2017 fue "simbólica e ineficaz", según el Tribunal Supremo, que cree que los líderes del "procés" eran conscientes de que su propósito independentista no era más que "una quimera".

El Supremo recuerda en su sentencia la DUI que el Parlament aprobó el 27S, una declaración que "no llegó a tener concreción práctica alguna", dado que ese mismo día el Senado aprobó la activación del artículo 155 de la Constitución, con lo que el Govern fue cesado, disuelta la cámara y convocadas elecciones generales.

Para la sala, "esa simbólica e ineficaz declaración de independencia" del 27S fue "el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional, que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban promoviendo".

No obstante, añade la sentencia, la finalidad del proyecto de los líderes independentistas condenados "no era vincular a sus actos de manera directa la efectiva instauración del régimen jurídico" que diseñaban las llamadas leyes de desconexión.

Lo que pretendían los líderes del "procés", en opinión del Tribunal Supremo, era "convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto de Espana".

"En palabras del coacusado sr. Vila en el juicio oral, lo que pretendían era «tensar la cuerda sin romperla»", recalcan los magistrados del Supremo.

El tribunal insiste en que, "desde la perspectiva del hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta", puesto que en todo momento el Estado mantuvo "el control de la fuerza militar, policial, jurisdiccional e incluso social".

"Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera", añaden los jueces, que cree los condenados "eran conscientes de ello" y que el Estado actuó "como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana".

Según el Supremo "los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas (...). Y lo sabían".

También cree el tribunal que el referéndum unilateral del 1-O, que el Constitucional suspendió "constituía un artificio al que se recurría engañando a los llamados a votar, tanto en lo atinente a su legalidad, como a la viabilidad de su resultado".

Y ello porque, añade el TS, "al prescindir de manera absoluta del ordenamiento constitucional del Reino de España y de la voluntad soberana del total conjunto de los españoles, los resultados de la votación nunca tendrían de hecho fuerza vinculante, careciendo de una efectiva funcionalidad para la real instauración de una república en Cataluña".

"En realidad el único, verdadero y ocultado propósito que movía a los coacusados era que el Gobierno de España accediera a la convocatoria negociada de un referéndum de autodeterminación del territorio catalán", redunda la sala.

UNA SENTENCIA EN TITULARES

- Condenas de entre 9 y 13 años para los líderes del "procés" por sedición y malversación.- Junqueras recibe la principal condena: 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación absoluta.- 12 años para Romeva, Bassa y Turull; 11 y medio para Forcadell, 10 y medio para Forn y Rull y 9 para los Jordis.- Los condenados por el "procés" podrán ser clasificados directamente en tercer grado si así lo decide la administración penitenciaria catalana.- El Supremo se desmarca de la acusación de rebelión de la Fiscalía y tampoco pone los límites que pedía para acceder a los beneficios penitenciarios.- El Supremo acusa a los líderes del "procés" de engañar a los "ilusionados ciudadanos" catalanes.- El tribunal sentencia que no hubo rebelión en el "procés": Bastó el BOE para abortar la "conjura".- Hubo "indiscutibles episodios de violencia", pero no una amenaza real de independencia, sino una "mera ensoñación".- La declaración de independencia fue "simbólica" y los acusados sabían que la secesión era una "quimera".- El 1-O no fue una manifestación, fue "un levantamiento tumultuario" alentado por los condenados para intentar convertir en "papel mojado" decisiones judiciales.- ¿Y ahora qué pasa con Puigdemont? El juez Llarena debe decidir si dicta una nueva orden de detención.- El Supremo ve "complicidad" y "casi connivencia" de los Mossos con el 1-O.- Tres exconsellers (Vila, Mundó y Borràs) no entrarán en prisión al ser absueltos del delito de malversación.- El tribunal no condena por malversación por el acuerdo solidario que firmaron los consellers, solo a aquellos que cometieron "actos materiales".- El Supremo descarta que exista el "derecho a decidir" de una comunidad autónoma y afirma que ninguna constitución europea lo avala.- El tribunal advierte que nadie puede impedir el cumplimiento de una decisión judicial ni llamar a la desobediencia civil por no compartirla.

Éste es el listado de los condenados por el "procés", penas y delitos:

- ORIOL JUNQUERAS: 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía.

- RAÜL ROMEVA: 12 años de prisión y otros tantos de inhabilitacióin absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía.

- JORDI TURULL: 12 años de prisión y otros tantos de inhabilitacióin absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía.

- DOLORS BASSA: 12 años de prisión y otros tantos de inhabilitacióin absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía.

- CARME FORCADELL: 11 años y seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

- JOAQUIM FORN: 10 años y seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

- JOSEP RULL: 10 años y seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

- JORDI SÀNCHEZ: 9 años de prisión y 9 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

- JORDI CUIXART: 9 años de prisión y 9 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

- SANTIAGO VILA: Multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial por un año y ocho meses por un delito de desobediencia.

- MERITXELL BORRÀS: Multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial por un año y ocho meses por un delito de desobediencia.

- CARLES MUNDÓ: Multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial por un año y ocho meses por un delito de desobediencia.