PAMPLONa - La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo impuesta por Caja Laboral en un préstamo hipotecario para la adquisición de un local donde se iba a instalar un negocio de peluquería en Pamplona. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital navarra ya había dado la razón a las particulares demandantes y había condenado a la entidad a recalcular las cuotas satisfechas desde el 9 de mayo de 2013 aplicando sin suelo el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente hasta entonces. Asimismo, dispuso que la cláusula en la que se especificaba el suelo no debía quedar incorporada al contrato y la condena obligaba a la entidad a abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo y declaró también nula la cláusula que establece un interés de demora del 18%. La Audiencia navarra había confirmado esta sentencia en los mismos términos, al desestimar la apelación de la Caja, y el Supremo ha vuelto a ratificar el sentido del fallo.

Las demandantes, asesoradas por el abogado Elías Elizalde, de Zubiri&Zudaire Abogados, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 178.885 euros con un tipo de interés variable del euríbor más 2,25%. No obstante, se incluyó un párrafo en dicho contrato, firmado en diciembre de 2010, que decía que “no obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal de tres enteros y setenta centésimas de entero por ciento anual”. La sentencia de primera instancia ya entendió que la cláusula era nula por no superar el control de incorporación.

EL RECURSO NO SIRVE La entidad recurrió al entender que dicha cláusula controvertida, la que han podido leer anteriormente, “es clara y de comprensión sencilla y fue leída por el notario autorizante de la escritura pública, lo que supera sobradamente el control de inclusión. Sin embargo, el Supremo rebate dicha argumentación y desestima la misma al entender que la cláusula litigiosa “no cumple los umbrales” de transparencia y comprensión a los que se hacen referencia, porque los demandantes particulares “no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula litigiosa en el momento de dar su consentimiento al contrato”. El Supremo recuerda que para que se den los criterios que validaran la incorporación del suelo al préstamo debe tratarse de una cláusula con una “redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el demandante haya tenido oportunidad real de conocer de la existencia de la misma al tiempo de la celebración del contrato del préstamo hipotecario”. - E.C.