pamplona - El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) aplicó el pasado miércoles el mismo criterio de la sentencia que el Tribunal Supremo impuso a los cinco violadores de La Manada, el pasado 5 de julio, al corregir el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y concluir en que no fue abuso, sino agresión sexual.

En el caso catalán, referente a una violación en el pueblo aranés de Bossots, el TSJC elevó la pena de los cuatro años y medio aplicados por la Audiencia de Lleida a dos agresores, tío y sobrino, a los doce años que deberán cumplir tras la última deliberación de los magistrados.

Cabe señalar que, además de las leyes existentes, las propias sentencias judiciales que las interpretan y aplican a través de los jueces son una fuente de creación de jurisprudencia para futuras sentencias. Esto, precisamente, es lo que ha ocurrido con la resolución de la violación cometida en Pamplona y su influencia sobre el caso del Val d’Aran, que podría ser un precedente para futuros casos similares.

Los jueces del caso, Jesús María Barrientos, Roser Bach y Carlos Ramos, reprocharon a los condenados que basaran su defensa en detalles “indiferentes” sobre la vida personal de la víctima, estrategia que ya había causado mucha polémica e indignación en la sociedad navarra. En ambos casos, el abogado de la defensa fue el mismo, Agustín Martínez Becerra. - M.U.O.