pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la absolución de un conductor de 69 años, vecino de la Comarca de Pamplona, que aparcó su vehículo en una plaza de minusválidos habilitada en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) y en la que utilizó una tarjeta de aparcamiento validada para su suegra, que había fallecido dos meses antes. El Juzgado de lo Penal 3 absolvió en primera instancia al acusado porque entendía que necesitaba la plaza de forma apremiante y que debido a que “existían varias plazas vacías de aparcamiento para discapacidad, sin que en ningún momento una persona con tarjeta quisiera aparcar en dichas plazas y se quedara sin poder hacerlo, lo que evidencia que en este caso no se hizo ese uso en perjuicio de un tercero concreto y menos aún identificado”.

Los hechos ocurrieron a las 9.30 horas del 19 de septiembre de 2018 cuando el conductor exhibió en su monovolumen, una Volkswagen Touran, una tarjeta para persona con discapacidad válidamente expedida a nombre de su suegra, con la finalidad de utilizar las plazas de aparcamiento de minusválido o facultar el estacionamiento en otras plazas sin realizar pago alguno, utilizándola en el momento de los hechos tras estacionar en una de las plazas localizadas junto a la capilla del Hospital de Navarra. El acusado conocía que no podía hacer uso de la mencionada tarjeta dado que su suegra había fallecido el 21 de julio de 2018, sabiendo que no podía utilizarla sin que la persona con discapacidad a cuyo favor se expidió la tarjeta se encontrara en el interior del vehículo en el que se exhibía”.

La Fiscalía recurrió la sentencia absolutoria, pero la Audiencia no le da la razón. En aquella, la jueza entendía que no quedaban acreditados todos los elementos de acusación al entender que no perjudicó a un tercero. El Ministerio Público argumentó en su recurso que “se utilizó una tarjeta de aparcamiento por una persona no autorizada, que ocupó una plaza reservada a minusválidos a la que no tiene derecho, que generó un perjuicio para aquellos usuarios a los que les asiste ese derecho, siendo el acusado consciente de que su conducta podría cercenar el ejercicio del derecho a aparcar de personas con minusvalía, generando, además, un perjuicio añadido, beneficiándose del impago de las tasas legalmente impuestas de aparcamiento cuyos ingresos revierten en las arcas municipales.

La jurisprudencia citada por la Audiencia dice que “cabría la pretendida revocación de la sentencia absolutoria y la condena en segunda instancia del acusado si se tratase de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, y de realizar un control de legalidad respecto al juicio de subsunción, sin modificar los hechos probados y sin apreciar elementos subjetivos del delito imputado”. El tribunal entiende de este modo que para la pretendida condena necesitaría “una alteración de los hechos probados y ello solo sería posible de efectuar con base en una nueva valoración de la prueba personal. Pero la juez de instancia ya valoró la declaración del acusado y de los testigos, concluyó que no concurría el elemento subjetivo del delito imputado, es decir, que el uso del documento correspondiente lo sea con el fin de perjudicar a un tercero”.

NADIE CON INTENCIÓN DE APARCAR En la primera sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 3 detalló las declaraciones del acusado, que reconoció que “aparcó en una plaza de persona con discapacidad tras haber estado dando vueltas buscando donde aparcar en el parking del hospital y no encontrar ninguna de las plazas con pago”. Al parecer, el acusado se dirigía al médico a una revisión de operación de cataratas y alegó que había estacionado en dicho lugar porque preveía que “era para poco tiempo”. De este modo, se dirigió detrás de la iglesia, en la parte trasera del hospital, donde observó que “había bastantes plazas para personas con discapacidad vacías”. Lo hizo a sabiendas de que la tarjeta de su suegra, que había fallecido mes y medio antes, la tenía que haber devuelto, pero debido a que había estado de vacaciones no había podido hacerlo. Manifestó que a la hora de estacionar su vehículo había “unas siete plazas más vacías” y que “pensó que no pasaría nada, que fue la primera vez que la utilizó” y que lo hizo porque “no había más plazas de las otras y de las de minusválidos había más y vacías”.

Al aparcar y apearse del coche, la Policía le requirió y le pidió la documentación. Fue multado al ver los agentes la caducidad de la tarjeta. La jueza resaltó que los policías confirmaron que “había más plazas vacías para personas con discapacidad, sin estar utilizadas y que en todo el tiempo que estuvieron allí no fue ninguna persona con minusvalía a aparcar coche alguno”.