Estaban a punto de apagarse los Sanfermines del año pasado, un 14 de julio a las 17.30 horas, cuando al hombre le dio por ponerse al volante por la N-121 tras haber ingerido alguna que otra ración de alcohol. El acusado se sometió a las pruebas de alcoholemia y arrojó un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La prueba se le volvió a practicar a las 17.50 horas cuando arrojó un resultado positivo de 0,67. Asimismo, el acusado presentaba síntomas como fuerte olor a alcohol y ojos enrojecidos. Los hechos probados de esta sentencia, dictada por la jueza de lo Penal 3 de Pamplona y ahora confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, se corresponden al contrario de lo que pudiera inferirse con un pronunciamiento absolutorio.

La resolución inicial fue recurrida por el Ministerio Fiscal al entender que se comete el delito cuando se supera el límite legal del 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado al que debe aplicarse el margen de error de los etilómetros concretado por la propia Audiencia navarra (en este caso por la Sección Primera) del 7,5%, por lo que la tasa a partir de la cual la conducción sería constitutiva de delito es de 0,648 y no de 0,65. Además, alegaba la Fiscalía, que se debía tener en cuenta que entre la conducción y la primera prueba únicamente transcurrieron 7 minutos y no los 20 alegados por el acusado, que vienen recogidos en los hechos probados.

Sin embargo, la jueza de lo Penal estimó que el conductor arrojó una tasa de 0,65, "no acreditándose que fuera superior a ésta y dado que la segunda lo fue de 0,67 es evidente que el acusado se encontraba en fase de absorción" del alcohol. Por ello, razona la jueza, antes de dicha primera prueba, en el periodo que realmente condujo, no superaba el 0,65, manteniendo el acusado que vendrían a tardar los agentes en realizarle la primera prueba con el etilómetro de precisión unos 20 minutos, por lo que la tasa en el momento de la conducción sería inferior dado que en los 13 minutos que transcurrieron entre la primera y la segunda, cuando le subió la tasa un 0,02 hasta que arrojó un 0,67. "No hay prueba de que pudiera conducir por encima de esa tasa por estar en fase de absorción y no dar una tasa superior a la fijada en el tipo penal, teniendo en cuenta el margen de error que es del 7,5%. El 0,65 es el resultado de aplicar el 7,55% al tipo penal. Así pues en el presente caso y dado que la declaración de los agentes no se desvirtúa la afirmación de que tardaron unos 20 minutos entre que le pararon y le hicieron las pruebas de etilometía con el aparato de precisión".

No constan horas exactas

Antes tenía menos tasa

Al parecer, existían varias coches para practicar la prueba antes que el acusado y si bien los agentes manifestaron que "había varios haciendo las pruebas terminó diciendo el agente que le practicó la prueba que puede que tuviera que esperar". La jueza recalcó que en el juicio no habían comparecido ni el agente que paró el vehículo ni el que le hizo la prueba con el etilómetro indiciario, "que si bien su resultado no tiene valor alguna, podría decir la hora que se hizo y dado que las horas en el atestado del momento en que le paran no constan con precisión ya que la referencia "era sobre las 17.30" hace que el periodo de espera pueda ser o aproximarse mucho al manifestado por el procesado y, en todo caso, en solo 13 minutos consta que le subió la tasa de 0,65 a 0,67 por lo que con anterioridad, ya fuera 7 minutos o más del 19, la tasa sería inferior a la primera, la cual no superaba el 0,65, tasa mínima". En la sentencia se afirma que tampoco se aportan datos de la conducción del acusado, "menos aún que fuera irregular y los signos externos del acusado, según lo declarado por la Policía Foral, no eran otros que el olor y los ojos rojos lo que puede tener diversos motivos (falta de sueño, aseo...) no existiendo ningún signo externo de inestabilidad o pruebas de comprensión, es decir, ninguno de los signos que permiten sin género de dudas determinar que sí estaban afectadas sus capacidades psicomotrices".