- Suena el teléfono. El abogado responde. La clienta, de la Comarca de Pamplona, es casi octogenaria, con una salud que le responde, y a la que el letrado le había tramitado hace años un asunto legal por un comercio que regentaba. La mujer, con su marido también a la escucha, le plantea: “Le estamos dando tantas vueltas a las cosas que nos acabamos de acordar que no hemos hecho testamento ninguno de los dos. ¿Nos puedes decir qué podríamos hacer?”. El abogado se interesa por el asunto. Le une con su interlocutora un procedimiento que le llevó muchas horas de trabajo en el pasado. ¿Cuántos vivís en casa?, le pregunta. “Pues nosotros dos, el hijo mayor que está soltero y la hija pequeña, a la que le daban la casa en verano para irse con el novio, pero sigue aquí”, dice la mujer. “Mirad, contáis con el número de personas imprescindible para hacer un testamento -advierte el abogado-. Lo podéis redactar por escrito o que los hijos os graben en vídeo sin necesidad de escribirlo y simplemente decís verbalmente lo que queréis que figure”, les informa el letrado, que deja a la clienta satisfecha de que exista ese posible. Lo anterior no es sino la consulta real que recibió un letrado con despacho en el Ensanche pamplonés y que daba así respuesta a la demanda planteada por su antigua clienta, de la que ya desconoce si ha llevado a la práctica la fórmula planteada.

El testamento especial en tiempo de epidemia, precisamente el que propuso el abogado en el caso ya narrado, es una norma que figura en el Código Civil desde 1889, cuando existía un grado de alfabetización inferior al de hoy en día. Entre los inconvenientes que presenta es que tiene unos plazos de caducidad más breves, puesto que resultaría ineficaz en el caso de que transcurrieran dos meses desde el cese de epidemia para registrarlo en la notaría. Pero claro, si cesa la epidemia, los clientes y futuros testadores también tendrán la posibilidad de acudir a las notarías y hacer un testamento con el mismo contenido. Tampoco resultaría útil este testamento si en dicho plazo fallece el testador y transcurren tres meses sin que se acuda a una notaría para elevarlo a escritura pública. En el caso del testamento ológrafo, que es manuscrito y se debe indicar el año, mes y día en el que se otorga, es importante que el testador haga saber a alguien de su máxima confianza que ha elaborado dicho documento. Si nadie conoce su existencia y no se presenta ante notario en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador, el testamento caducará y quedará definitivamente sin efecto. Es conveniente que en el testamento se identifique al que lo hace con sus datos de identidad. Esa modalidad es más cara porque requiere en la notaría de testigos y peritos caligráficos para adverarlo.