- La banca debe demostrar que lo hizo bien y eso está en un más que serio cuestionamiento. Que informó adecuadamente, que se encargó de que el cliente comprendiera lo que estaba firmando y las consecuencias que tenía, que le hiciera la simulación oportuna para conocer cuánto dinero habían perdido si en lugar de cláusula suelo hubieran tenido un tipo de interés ordinario...

Mucho trabajo para los jueces navarros que hasta ahora, en sus órganos especializados, el juzgado de Primera Instancia 7 bis y la Audiencia, ya aplicaba doctrina similar en la que anulaba los acuerdos novatorios que proponían las entidades bancarias a los consumidores a cambio de eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas y de que no se judicializaran las mismas para no reclamarles dinero.

Hay unos 5.000 navarros que firmaron pactos de este tipo. Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló la posibilidad de modificar una cláusula suelo hipotecaria abusiva siempre y cuando el acuerdo sea fruto de una negociación individual entre la entidad bancaria y el cliente y este último sepa que podía haber impugnado la cláusula. La normativa europea, dice la corte con sede en Luxemburgo, permite que una cláusula abusiva sea objeto de un contrato de novación (para cambiar el préstamo hipotecario) por el que el cliente renuncie a los efectos de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que exista “un consentimiento libre e informado”, lo que deberá comprobar el juez nacional. A la vez, precisa que de no haber sido negociada individualmente, la cláusula podría ser abusiva.

Los jueces europeos se pronunciaron de nuevo sobre las cláusulas suelo hipotecarias, aquellas que fijan un tipo de interés mínimo que debe seguir pagando el cliente aunque baje el tipo de referencia del préstamo. La decisión de los jueces se refiere a un litigio planteado en España en Teruel en 2011 entre una persona que compró una finca a un promotor, subrogándose en el préstamo hipotecario que había negociado este. En 2014, Ibercaja y la clienta firmaron un contrato de novación que modificó el contrato de préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia señaló que, en este asunto, el juez nacional deberá tener en cuenta el conjunto de las circunstancias en las que la cláusula fue presentada al cliente para determinar si pudo influir en su contenido. Según la corte, el hecho de que la modificación del contrato se enmarque en la política general de renegociación de los préstamos hipotecarios de tipo variable que incluían una cláusula “suelo” que Ibercaja inició tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, podría constituir un indicio de que el cliente no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula.

El Tribunal de Justicia añade que, en cualquier caso, el hecho de que la clienta introdujera antes de su firma en el contrato de novación una mención, escrita de su puño y letra, en la que indicaba que comprendía el mecanismo de la cláusula “suelo” no permite concluir que fue negociada individualmente y que pudo efectivamente influir en el contenido de la misma. La corte subraya asimismo que cuando un banco celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable que establece una cláusula “suelo”, debe asegurarse de que el cliente comprende las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la cláusula “suelo”. En particular, se le debe facilitar información sobre la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

Puede ser calificada de abusiva una cláusula en un contrato para la solución de una controversia en la que el consumidor renuncia a hacer valer ante un juez las pretensiones que hubiera podido utilizar en ausencia de esta cláusula, sobre todo si el consumidor no ha recibido la información para comprender las consecuencias jurídicas de esa cláusula, dice la sentencia.