- El abogado Iñaki Iribarren, de Iribarren&Artola Abogados, entiende que la resolución del TJUE "es bastante favorable a los consumidores" y que declara "nulos todos los acuerdos de renuncia de cláusula suelo siempre y cuando no se hubiera informado y explicado a los clientes las verdaderas consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia. Siempre será el juez nacional quien deberá valorar si se ha negociado esta novación con transparencia". El letrado explica que el fallo, "a pesar de no ser lo contundente que se esperaba", "certifica la posición que se estaba adoptando en los tribunales navarros, ya que entiende que no puede renunciarse a las acciones judiciales posteriores sobre una cláusula que es abusiva en el contrato hipotecario mediante la novación del contrato". Según Iribarren, las conclusiones del TJUE se inician porque "no se opone a que un consumidor pueda libremente renunciar a su derecho a poder exigir la devolución de la cláusula suelo al banco judicialmente. Inicialmente, parece que permite esta novación o esta renuncia del consumidor a reclamar la cláusula suelo mediante un acuerdo novatorio entre el banco y el cliente, pero luego se matiza y aquí está la enjundia del asunto". Añade a este respecto el letrado pamplonés que "el deber de transparencia deberá poder probarse judicialmente para que se entienda superado, ya que el cliente debía conocer perfectamente las consecuencias jurídicas y económicas de esta renuncia". Igualmente, la entidad bancaria debe demostrar que negoció y que no fue "una novación predispuesta" y que se haya facilitado al consumidor información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cualse calculó el tipo de interés y su afección por la cláusula suelo". Por último, el TJUE, dice Iribarren, lo más importante es que la renuncia a acciones judiciales que se exponían en los acuerdos no vinculan al consumidor. "No puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial".