La ORDEN FORAL 36 /2020, de 22 de julio, de la Consejera de

Salud, establece medidas preventivas para el barrio de Mendillorri

(Pamplona), como consecuencia de la evolución de la situación

epidemiológica derivada del COVID 19.

1. P- ¿Queda afectada la movilidad de las personas que vivenen Mendillorri?

R- No, la movilidad no se ve afectada. Ahora bien, es necesario cumplir

las medidas de uso obligatorio de mascarilla, así como el resto de

recomendaciones sanitarias y sociales con el fin de asegurar la

contención del brote y evitar sucesivos contagios que puedan poner en

peligro la salud pública de la población navarra.

2. P- ¿Hasta qué hora están abiertos los establecimientos dehostelería, restauración y ocio nocturno?

R- Estos establecimientos deberán cerrar a las 00:00 horas, sin que

quepa retrasar su cierre.

3. P- ¿Podemos consumir en la barra de un bar, restaurante,etc.?

R- No, en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio

nocturno, el consumo dentro del local solo podrá realizarse sentado

en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurar el

mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes

o grupos de clientes.

4. P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en la mesa de unbar, restaurante, etc.?

R- En los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno

no se admiten grupos superiores a diez personas en una misma

mesa o agrupación de mesas. Asimismo, se debe asegurar el

mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes

o grupos de clientes.

5. P- ¿Podemos reunirnos en sociedades gastronómicas ypeñas?

R- No, se prohíbe la actividad en sociedades gastronómicas y peñas.

Deben permanecer cerradas.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL BARRIO DE MENDILLORRI

6. P- ¿Se modifican los aforos de los diferentes sectores?

R- Sí, hay una modificación de los aforos máximos establecidos,

quedando de la siguiente manera:

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de

actividades y servicios profesionales abiertos al público.

- No podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo

máximo permitido.

Lugares de culto.

- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el

cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o

civiles.

- En el caso de que se lleven a cabo en lugares de culto no

podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo

máximo permitido.

- En el caso en que las celebraciones se lleven a cabo en

locales de hostelería y restauración y sociedades

gastronómicas se estará a lo establecido en términos de

aforo que se detalla en esta Orden Foral.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no

reglada y centros de formación.

- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y

centros privados de enseñanza no reglada y centros de

formación podrá impartirse de modo presencial,

siempre que no supere el cincuenta por ciento del aforo

máximo permitido.

Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

- Los establecimientos de hostelería y restauración no

podrán superar el cincuenta por ciento del aforo

máximo permitido, para consumo en el interior del local

o 2,25 metros cuadrados por persona usuaria, en su

caso, de las zonas autorizadas para uso público.

- El consumo dentro del local solo podrá realizarse

sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo

asegurar el mantenimiento de la distancia de

seguridad interpersonal entre clientes o grupos de

clientes, no admitiéndose grupos superiores a diez

personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

- Las terrazas al aire libre de estos establecimientos

podrán ser ocupadas al setenta y cinco por ciento del

aforo de las mesas permitidas en la licencia municipal.

- Deberán cerrar a las 00:00 horas, sin que quepa

retrasar su cierre.

- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada,

prestarán servicios para sus actividades sin que en la

ocupación puedan superar el cincuenta por ciento de su

aforo máximo permitido. También se aplicará este límite

cuando se realicen actividades culturales en las mismas.

- Los espacios de biblioteca destinados a público infantil

no podrán superar el veinticinco por ciento de su aforo

máximo permitido.

- En el caso de que en el establecimiento se preste algún

tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a

las condiciones establecidas para estos establecimientos

en esta Orden Foral.

- Los equipamientos culturales serán accesibles al público

siempre que las visitas no superen el cincuenta por

ciento de la capacidad o aforo máximo permitido.

Guarderías y escuelas infantiles.

Se reducirá al cincuenta por ciento de su capacidad máxima

7. P- ¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso públicoal aire libre?

R- No, no se pueden utilizar los parques infantiles o espacios de uso

público similares.

8. P- ¿En qué condiciones puedo hacer deporte?

R- Las actividades e instalaciones deportivas quedan de la

siguiente forma:

1. La actividad deportiva no federada al aire libre podrá

realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y

hasta un máximo de 10 personas.

2. La actividad en instalaciones y centros deportivos podrá

realizarse en grupos de hasta 10 personas, sin contacto físico,

siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo

máximo permitido.

3. En el caso de que se preste algún tipo de servicio de

restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones

establecidas para estos establecimientos.

9. P- ¿Las actividades de tiempo libre para la población

infantil y juvenil qué medidas deben cumplir?

R- Se limitará la actividad al cincuenta por ciento del aforo y, en

todo caso, a un máximo de quince personas por grupo, salvo lo que

pudiera disponer en su caso la autoridad municipal competente.