e puso hecho un basilisco y no atendía a razones. Creía que alguien le había robado los 40 euros, que le habían desenchufado la máquina tragaperras a conciencia cuando él estaba pulsando las teclas. Pero lo único que se ha dado por probado es que el hombre, al que algunos testigos observaron ebrio, entró en un estado de furia incontrolable después de que manifestara que la máquina tragaperras le había tragado 40 euros. Ahora, después de haber confirmado la Sección Primera de la Audiencia Provincial una resolución del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, el cliente tendrá que abonar una condena de multa de 1.620 euros y una indemnización de 1.587 euros por los daños que causó en el bar de la Estación de Autobuses de Pamplona, donde se puso a destrozar la barra de la cafetería.

Los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2018 hacia las 18.20 horas cuando el acusado se encontraba en el local y perdió los 40 euros por causa no determinada en la máquina tragaperras. Ante dicha pérdida, reaccionó de tal foro que insultó y gritó a uno de los camareros. A continuación se puso a lanzar un vaso contra un cristal, fracturándolo, y tiró al suelo por detrás de la barra dos vitrinas que estaban encima de ella y resquebrajó la pantalla de la máquina registradora. El cliente recurrió ante la Audiencia después de haber sido condenado por el juzgado de lo Penal. Afirmaba que "poco o ningún valor puede tener la declaración prestada como testigo por el camarero que en el momento de los hechos se encontraba en la cocina y no en la barra del lugar donde ocurrieron los hechos, en la que se hallaba otro camarero, que no ha sido traído al juicio".

Asimismo, aducía que existían contradicciones entre lo declarado por el propietario del establecimiento y por sus empleados. El tribunal recurre precisamente a los testimonios efectuados por estos testigos durante la causa para confirmar la condena del procesado. El camarero que se encontraba en la cocina afirmó en el plenario que oyó al acusado insultar a su compañero, en relación con algo que había ocurrido con la máquina tragaperras, afirmando que pudo ver con claridad cómo tiró un vaso que impactó contra un cristal.

Desde el atestado que inició el procedimiento judicial, recuerda la Audiencia, consta también la declaración de otro camarero del establecimiento que pudo ver los hechos. Este manifestó que el acusado se encontraba jugando a la máquina tragaperras, cuando comenzó a gritar de forma alterada manifestando que la misma se había tragado 40 euros y, acto seguido, se dirigió hacia los camareros gritando e insultando y cuando estos le llamaron a la calma, empezó a arrojar los objetos ya narrados. La declaración de este testigo se mantuvo reiterada y coincidente con la realizada durante el acto del juicio oral", expone la Sala. La exposición de tres testigos, por tanto, y las declaraciones del agente de la Policía Municipal sobre los daños ocasionados en el lugar provocan que no resulte imprescindible la declaración del otro camarero que se encontraba en el local.

La Audiencia añade "no habiéndose probado ni constando indicio alguno de que el mismo pudiera llevar a cabo una actuación fraudulenta, sin que tampoco conste probado, ni consten indicios de una actuación obstativa, ni de ocultación, relacionada con el camarero que atendía la barra, dado que las afirmaciones que en este sentido se vierten en el recurso carecen de soporte probatorio y únicamente constan expuestas con ánimo exculpatorio", zanja la Sala. Por todo ello, la Audiencia dice que no cabe otra posibilidad sino confirmar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal 1. El tribunal también considera que la condena en forma de multa económica impuesta al acusado es proporcionada teniendo en cuenta la condición económica y la cuantía de los daños que provocó en el establecimiento hostelero.