- El Gobierno de Navarra prorrogará por siete días naturales más (hasta el jueves 8 de octubre incluido) las medidas preventivas destinadas a reducir la curva de contagios por covid-19, adoptadas el pasado 11 de septiembre, e incluye unas modificaciones en cuanto a aforos en comercios minoristas y centros comerciales. La prórroga y modificaciones de estas medidas, que se enmarcan dentro de la estrategia global del Gobierno de Navarra para la contención del covid-19 puesta en marcha este verano, entrarán en vigor desde esta medianoche, 0.00 horas del viernes 2 de octubre.

Respecto a la nueva Orden Foral publicada este jueves en el BON, con la que se prorrogan, por un plazo de siete días naturales a partir de esta medianoche (0.00 horas del viernes 2 de octubre), todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del covid-19, cabe destacar que contempla dos modificaciones de la norma anterior con los que se actualizan los aforos para establecimientos y locales comerciales minoristas y de centros o parques comerciales.

En el primer caso, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, no ligados a centros o parques comerciales, no podrán superar el 50% de su aforo máximo permitido. Si estos locales disponen de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.

En lo que respecta a establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos, no podrá superarse el 40% del aforo máximo permitido en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Y los locales situados en estos centros y parques comerciales tampoco podrán superar el 50% del aforo máximo permitido. En ambos tipos de establecimientos, en todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad. Por otro lado, la nueva norma recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Las presentes medidas estarán vigentes y serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto. El resto de medidas restrictivas siguen igual y seguirán limitados a la mitad los aforos para velatorios, lugares de culto, ceremonias nupciales, locales de apuesta, academias, autoescuelas y centros de formación e instalaciones como piscinas.