El Gobierno de Navarra ha publicado un listado de cuestiones sobre la normativa a seguir esta Navidad, y responde a dudas sobre movilidad, reuniones, visitas a centros residenciales, apertura de la hostelería, etc, como por ejemplo la posibilidad de poder "volver en cualquier momento a la residencia habitual" tras haber visitado a familiares o allegados en otras Comunidades Autónomas.

1 Movilidad

Estado de alarma

1. P- ¿Continúa el estado de alarma?

R- Sí. Continúa el estado de alarma en toda España con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Congreso aprobó extender la declaración del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo. Si la situación epidemiológica mejora, podría levantarse antes.

2. P- ¿Hay toque de queda?

R- Sí.

No se puede circular entre las 23:00 y las 6:00 horas, excepto las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en las que se permite la circulación entre las 23:00 y la 01:30 para el retorno a casa después de haber celebrado una cena fuera del domicilio.

3. P- ¿Puedo salir en algún caso durante el toque de queda?

R-Sí. Se prevén algunas excepciones al toque de queda.

Se puede circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y las 6:00 horas para realizar las siguientes actividades:

- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente

vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

4. P- ¿Hasta qué hora se puede estar en la calle enNochebuena y Nochevieja?

R- Las noches del,

- 24 al 25 de diciembre de 2020

- 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.

Se podrá estar en la calle hasta las 23:00 h. No obstante, se permite la circulación hasta la 01:30, pero con el único fin del retorno a casa después de haber celebrado una cena fuera del domicilio.

El resto de días, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en los supuestos mencionados en la pregunta anterior.

5. P- ¿A la 1.30 tengo que estar en mi casa o puedo salir a esa hora del domicilio donde estamos cenando en Nochebuena y Nochevieja?

R- A las 1.30 hay que estar en el domicilio donde se reside. Es decir, hay que prever cuánto se tardará en el desplazamiento.

Confinamiento perimetral

6. P- ¿Continúa el confinamiento perimetral en Navarra?

R- Sí, Navarra continúa con el confinamiento perimetral, salvo en las excepciones que se indican a continuación. Es decir, está restringida la libre entrada y salida de personas de Navarra.

Sin embargo, se establecen dos "ventanas" en las que se levanta el confinamiento perimetral. Entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021 se permite la entrada

y salida para visitar a familiares o allegados-as de quienes se desplacen, siempre que se cumplan los límites establecidos para la celebración de reuniones.

Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos y desplazamientos.

7. P- ¿Hay casos en el que se pueda entrar y salir de Navarra?

R- Sí. Se prevén algunas excepciones al confinamiento perimetral.

Se permite la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

? Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

? Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

? Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

8. P- ¿Se puede entrar o salir de Navarra durante las navidades para visitar a familiares o allegados?

R- Sí. Se establecen dos periodos excepcionales o "ventanas" en los que se levanta el confinamiento perimetral.

Entre los días,

- 23 y 26 de diciembre de 2020

- 30 de diciembre y 2 de enero de 2021

se permite la entrada y salida de Navarra para visitar a familiares o allegados de quienes se desplacen.

Ahora bien,

- Se deberán cumplir las limitaciones sobre reuniones en el ámbito público y privado establecidas en la Comunidad Foral.

- En los desplazamientos fuera de Navarra, se cumplirán los límites sobre reuniones, personas y grupos aplicables en la Comunidad Autónoma de destino.

- Estos viajes se deberán acreditar conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta en el Anexo de este documento.

Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos y desplazamientos.

9. P- Quiero pasar las navidades con familiares o allegados de otra comunidad, ¿debo salir en esas fechas? ¿cuándo tendría que regresar?

R- En el caso de personas que residen en Navarra y quieran visitar a familiares o allegados en otras comunidades:

- Sólo podrán salir en dichas ventanas

? del 23 y 26 de diciembre de 2020

? del 30 de diciembre y 2 de enero de 2021

- Ahora bien, pueden volver a su residencia habitual (Navarra) cuando lo consideren.

10. P- Tengo familiares o allegados en Cantabria, ¿debo ir a visitarles entre el 23 y 26 de diciembre o entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, pero puedo volver a mi residencia (Navarra) en cualquier momento?

R- Sí.

11. P- Los familiares o allegados que vienen a visitarnos a Navarra, ¿Cuándo deben llegar e irse?

R- Las personas que vienen a Navarra a visitar a familiares o allegados-as, deben llegar entre el 23 y 26 de diciembre y/o entre el 30 de diciembre y 2 de enero, pero pueden regresar a sus residencias habituales cuando lo consideren.

- No pueden venir a Navarra de vacaciones, sino a visitar a familiares o personas allegadas.

12. P- ¿Puedo utilizar esas fechas "ventana" para irme de vacaciones o a mi segunda residencia?

R- No.

Los periodos en los que se levanta el confinamiento,

- 23 y 26 de diciembre de 2020

- 30 de diciembre y 2 de enero de 2021

sólo se podrán utilizar para visitar a familiares o allegados, no para irse de vacaciones o acudir a segundas residencias, a no ser que se trate de alguna excepción prevista en la norma.

13. P- ¿Las entradas y salidas a Navarra permitidas hay que justificarlas?

R- Sí.

- Es necesario acreditar toda salida y entrada a Navarra.

- No se emitirán Salvoconductos específicos por parte de las administraciones.

Cómo se justifica:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

? Mediante la cita médica.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,

empresariales, institucionales o legales,

? Mediante certificado de empresa. Se incluye anexo con el modelo que hay que presentar.

? Trabajadores-as autónomos-as: justificante de alta en el IAE (último recibo o cualquier otro documento que acredite su inscripción como autónomo-a, carnet de instalador oficial etc.) y nota de encargo si la hubiere o imagen (foto) de la petición del servicio por el cliente.

? Justificante de citas.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

? Enseñanzas no universitarias: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.

? Estudios universitarios: carnet universitario.

? Escuelas de educación infantil: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.

? Academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas: documento emitido por el centro de enseñanza.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

? Mediante DNI o certificado de empadronamiento.

? Si la vivienda habitual no coincide con la reflejada en el DNI, contrato de arrendamiento, escrituras del piso, algún recibo de suministros, etc.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

? Mediante Certificados sociales o médicos.

? Las personas mayores que no disponen de certificado social o médico, fotocopia del DNI de la persona a la que se va a atender.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

? Comprobante de la cita si la hubiese, documento que acredite la gestión realizada o emitido por la entidad.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

? Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

? Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

? Documento emitido por el centro o presentación de las listas definitivas de personas admitidas.

- Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral.

? Inscripción, pago de tasas si las hubiese, calendario oficial de la competición o cualquier otro documento acreditativo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

? Mediante acreditación de la causa o situación de necesidad.

- Entradas y salidas para visitar a familiares o allegados entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021.

? Mediante el modelo de declaración responsable que se adjunta en el Anexo de este documento.

14. P- He comprado un billete de avión para viajar ¿Tengo que cancelarlo?

R- Dependerá del motivo por el que realiza el viaje:

- Si el motivo del viaje es el ocio, no puede viajar y, por tanto, tiene que anular el vuelo. Es decir, no puede salir de Navarra para irse de vacaciones.

- Si se trata de un viaje fuera de Navarra para visitar a familiares o personas allegadas que se realiza entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021, puede viajar.

- Si es por alguna de las excepciones recogidas en la norma (pregunta 4) y puede justificarlo, podría continuar con el vuelo.

15. P- ¿Puedo ir a visitar a familiares o allegados-as que viven en el extranjero?

R- Si viaja entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 1 de enero de 2021, puede salir o entrar en Navarra siempre y cuando el motivo sea visitar a familiares y allegados; no importa el destino u origen del viaje.

Ahora bien, si viaja a otro país, debe conocer y cumplir los requisitos de entrada establecidos en dicho país: PCR, cuarentena, etc. Esta información puede consultarse en las embajadas o consulados de los países de destino

Asimismo, para la vuelta, deberá cumplir las condiciones establecidas por el gobierno español.

16. P- ¿Se puede atravesar Navarra al circular por carretera?

R- La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra está permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la misma.

Reuniones en el ámbito público y privado

17. P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en la calle?

R- Un máximo de seis personas, salvo convivientes.

Las reuniones en espacios de uso público:

- Quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

- Se podrán reunir personas convivientes como no convivientes siempre que se respete el máximo de seis personas.

Sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Ahora bien, se recomienda la limitación de contactos en el ámbito social.

18. P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reuniónprivada?

R- Desde el 17 de diciembre de 2020 y hasta el 14 de enero de 2021, las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas,

- a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

No estarán incluidas en la limitación prevista,

- las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

19. P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en las comidas y cenas navideñas?

R- En el caso de reuniones con familiares o allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021,

- el número máximo de personas será de diez y de un máximo de dos unidades convivenciales, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo. Se exceptúa del límite máximo de diez personas aquellos grupos superiores que compongan una unidad convivencial. Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos.

20. P- Para las comidas y cenas navideñas se permiten 10 personas, ¿se incluyen a los niños-as y menores de edad?

R- Sí.

Para las celebraciones del 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, el número máximo de personas será de diez y de un máximo de dos unidades convivenciales incluidos también a los niños-as y menores de edad.

21. P- ¿Podemos juntarnos la familia (10 personas/2 unidades convivenciales) a comer en Reyes o a cenar algún otro día estas fiestas?

R- No.

El número máximo de diez personas y de un máximo de dos unidades convivenciales sólo se permite para las celebraciones del 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero. Fuera de esas fechas, las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

22. P- Nos visita la familia en las ventanas establecidas, ¿podemos alojarles en nuestra casa?

R- Sí, pero sólo en el caso de que sean un máximo de seis personas y dos unidades convivenciales.

23. P- ¿Podemos reunirnos más de 6 personas en el trabajo?

R- Sí. Sin embargo, deben extremarse las precauciones: uso de mascarilla, distancia interpersonal de 1,5 metros, lavado de manos, evitar compartir documentos, etc. y ventilación frecuente. Se recomienda priorizar las reuniones on line.

Otras preguntas sobre movilidad

24. P- ¿Podemos ir a una casa rural? ¿Cuántas personas?

R- Sí. Ahora bien, tenga en cuenta los siguientes supuestos y requisitos:

Casas Rurales Vivienda, Apartamentos Turísticos y Viviendas Turísticas que se alquilan en su totalidad:

- Podrán acudir un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

- Para las celebraciones del 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero podrán reunirse un número máximo de diez personas y de un máximo de dos unidades convivenciales; pero atención, sólo para cena y comida, no se pueden quedar a dormir las diez personas.

Casas Rurales que se alquilan por Habitaciones:

- Aplica como en el resto de establecimientos hoteleros.

- La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la

distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

25. P- ¿Podemos viajar juntos en coche, furgoneta, etc. personas no convivientes?

R- Sí. Ahora bien, se desaconseja si no es estrictamente necesario. Es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas, así como ventilación frecuente. Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.

26. P- ¿Se puede fumar en la calle?

R- Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

27. P- ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

R- Sí, siempre que cuente con la autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

28. P- ¿Puedo acudir a un funeral en otra comunidad autónoma?

R- Se puede acudir si se justifica un parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Ahora bien, tendrá que preguntar las medidas implantadas en la comunidad autónoma a la que se dirige.

29. P- ¿Puedo ir a una cita de ITV a otra CCAA?

R- No, no puede salvo que acredite que antes del vencimiento de su ITV no hay citas disponibles en las ITV de Navarra.

30. P- Tengo animales en una finca de otra CCAA. ¿Puedo ir a darles de comer?

R- Sí, podría ir a darles de comer y cuidarles.

Deberá ir una sola persona si se puede y el tiempo imprescindible para realizar estas tareas. Se deberá acreditar la pertenencia de animales y el lugar.

31. P- ¿Puedo sacar a pasear al perro durante el toque de queda?

R- No. Ahora bien, se puede realizar la siguiente excepción:

- Si por motivos de horarios de trabajo, justifica que su animal debe permanecer sin salir de casa una jornada amplia, podría sacarlo durante el toque de queda. Sin embargo, debe:

? Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal y cerca del domicilio

? Evitar el contacto con otros animales y/o personas.

? Llevar un certificado de empresa donde se indique el horario de trabajo y acreditar que vive solo-a o que ninguna otra persona de su unidad convivencial puede sacar al animal.

32. P- Me he comprado un coche en otra comunidad. ¿Puedo ir a recogerlo?

R- En principio, la recogida de un vehículo personal o familiar en un concesionario de otra comunidad no estaría justificada. Sin embargo, pueden existir causas justificativas para permitir la salida de Navarra:

- Si el vehículo se encuentre en un puerto franco en el que se establecen plazos de retirada.

- Si el vehículo es elemento necesario del trabajo o del ejercicio de otras actividades autorizadas como por ejemplo: la atención de mayores, menores o discapacitados.

Actividades navideñas

33. P- ¿Se pueden organizar actividades navideñas?

R-

- Con el fin de proteger la salud de las personas y prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-19, no se permitirán los tradicionales olentzeros, cabalgatas de reyes, desfiles, pasacalles, "San Silvestre" y celebraciones en las calles con público presente y riesgo de aglomeración consiguiente.

- En todo caso, los mercadillos navideños al aire libre, exposición de belenes y celebraciones navideñas realizadas en formato no tradicional, deberán ser expresamente autorizados por la autoridad sanitaria local, en el marco de las directrices que establezca el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Establecimientos de hostelería y restauración

34. P- ¿Se puede abrir el interior de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- Sí.

Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado:

- La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas

- En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

- Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire.

- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

35. P- ¿Podemos consumir en la barra?

R- No.

El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

36. P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos alrededor de una mesa en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- En los establecimientos con licencia de bar especial, café

espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes:

- Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas.

- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo,

en el momento puntual de la consumición.

37. P- ¿A qué hora deben cerrar los establecimientos de hostelería y restauración?

R- A las 22 horas, incluido desalojo.

38. P- ¿Se pueden abrir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- Sí.

- Se autoriza la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

39. P- ¿Qué se entiende por "terrazas"? ¿Qué características deben cumplir?

R- Se entiende por terrazas en espacio al aire libre:

- Todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

- No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre

circulación del aire.

- En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

40. P- ¿Qué condiciones deben cumplir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- La apertura de las terrazas se realizará con las siguientes

condiciones:

- La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

- Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas,

con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición.

- Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por

parte de los clientes.

- Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

- Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

41. P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una terraza?

R-

- El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas.

- Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

-El consumo será siempre sentado en mesa.

42. P- ¿Debemos estar con mascarilla en la terraza del bar o restaurante?

R- Sí. Sólo se puede quitar la mascarilla en el momento de ingerir la consumición.

43. P- ¿Podemos fumar en la terraza de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- Queda prohibido fumar en las terrazas si no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

44. P- ¿Podemos incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre?

R- Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de

seguridad interpersonal.

45. P- ¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?

R- Sí

Podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas. Los establecimientos que decidan no abrir, no podrán vender alcohol, salvo que forme parte del menú, comida o cena para llevar.

Alojamientos turísticos

46. P- ¿Los alojamientos turísticos están abiertos?

R- Sí. La actividad de alojamiento turístico en Navarra no está paralizada.

Hoteles

- La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la

distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

- En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

Albergues

- Albergues: habitaciones con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del treinta por ciento de su aforo máximo permitido.

- Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

- Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el

interior o en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

- En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

Venta de alcohol

47. P- ¿Hasta qué hora se puede vender alcohol?

R- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sociedades gastronómicas y peñas

48. P- ¿Las sociedades continúan cerradas?

R- Sí

La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

Se exceptúan de esta suspensión aquellas ubicadas en pequeños municipios menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión

para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar excepcionalmente si reunieran las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas sanitarias

Transporte

49. P- ¿Qué condiciones debe seguir el transporte?

R- Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano

Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

En los vehículos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- En el caso que dispongan de ventanillas que puedan ser abiertas, al menos la mitad de las mismas deberán permanecer abiertas para la circulación del aire.

- Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

- En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

- Lo mencionado anteriormente no se aplicará al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

50. P- ¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

R- Sí, se pueden utilizar parques infantiles y zonas deportivas al aire libre, siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas

Bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones

Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles;

- Si se realizan en lugares de culto, se regirán por los aforos establecidos para estos lugares.

- Las que tengan lugar en locales que no sean de culto, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de los mismos.

- Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería o restauración respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5

metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 20 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Deberán atenerse además, a lo establecido sobre hostelería y restauración.

Entierros, velatorios y lugares de culto

51. P- ¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

R- La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

52. P- ¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?

R- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando en todo caso, la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida a los lugares de culto.

Dada la evidencia científica existente de riesgo de incremento del contagio del a través de la actividad del canto, se recomienda no cantar en las celebraciones.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público.

53. P- ¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?

R-

- No podrán superar el 50 por ciento de su aforo máximo

permitido.

- En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

54. P- ¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

R-

- En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

- El horario de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

- En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible y/o pantalla o similar que refleje el aforo máximo. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.

- En las puertas principales de los establecimientos, deberá colocarse un cartel visible y/o pantalla similar, de unas dimensiones mínimas de 70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).

- No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes incluidas las áreas descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

- A la actividad de hostelería y restauración, así como a los cines y salones recreativos ubicados en los establecimientos a los que se refiere este punto, se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad.

- Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 40% máximo permitido en los mismos; así como al control y garantía de que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito.

Mercadillos

55. P- ¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?

R- En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

- Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.

- Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

- Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos

56. P- ¿Pueden abrir los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?

R- Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, que estarán prohibidas.

Los propietarios de estos establecimientos deberán responsabilizarse de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, centros de formación.

57. P- ¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?

R- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

Actividades e instalaciones deportivas

58. P- ¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?

R-

- Los aforos de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por Resolución del Director Gerente del Instituto del Deporte.

- No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares.

- Únicamente se permitirá el uso de vestuarios en la práctica de actividades fisco-deportivas dirigidas, así como en los entrenamientos y competiciones autorizadas.

- El uso de duchas se permitirá, exclusivamente, en las competiciones autorizadas. En el caso de las actividades físicodeportivas dirigidas y de los entrenamientos, se permitirá el uso de duchas siempre individual, sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.

- La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

- Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. En instalaciones

cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 200 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

- En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 400 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

- Las actividades que superen las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

- En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas.

- El horario máximo de apertura y/o actividad se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones interautonómicas, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas para la celebración de las competiciones, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

59. P- ¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

R- Se entiende por actividades dirigidas:

- Todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes.

- No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

Condiciones:

- Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

- No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

- Quedan exceptuadas las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación

- Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.

- El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Piscinas

60. P- ¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

R- Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

Bibliotecas, archivos, monumentos, salas de exposiciones y museos

61. P- ¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?

R- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido.

Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

Podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes.

Los archivos de titularidad pública o privada, prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 50% de su aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

62. P- ¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir?

R-

- La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido.

- Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad y con aforo del 50%, con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.

- Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de doce personas.

- El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, recintos al aire libre y espacios similares

63. P- ¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?

R- Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares,

- Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido.

- En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas.

- Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre,

- no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 400 personas.

Las actividades que pretendan superar las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Congresos, encuentros, conferencias, eventos y similares.

64. P- ¿Se pueden celebrar congresos, encuentros y conferencias?

R- La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o formato deberá comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y negocios, conferencias, eventos y similares.

65. P- ¿Se pueden celebrar encuentros, reuniones de juntas de accionistas, de colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares?

R- Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática.

En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas. Guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza

66. P- ¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza?

R-

Guías turísticos

- Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas.

- Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral.

Salidas de turismo activo y naturaleza

- Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

Bingos, salones de juegos y recreativos

67. P- ¿Qué condiciones deben seguir los establecimientos y locales de juego y apuestas?

R- Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido.

En las puertas principales de los establecimientos deberán colocarse, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos de DIN A 3, en el que deberá reflejarse el aforo máximo del local y el aforo permitido.

El horario de cierre de estos establecimientos será las 22 horas, desalojo incluido.

En el caso de que dispongan de servicios de bebida o restauración, destinados exclusivamente para sus clientes, se les aplicarán las normas específicas establecidas para el sector.

Centros residenciales de personas con discapacidad y mayores

68. P- ¿Se mantienen las visitas a los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad?

R- Sí.

- Se mantienen en vigor las medidas adoptadas el pasado 23 de noviembre, por Orden Foral 410/2020 de la Consejera de Derechos Sociales, para la recepción de visitas, pudiendo incrementarse el tiempo y la frecuencia de las mismas, en función de la capacidad de organización del centro residencial.

- Asimismo se permitirá el acompañamiento de 2 personas simultáneamente siempre que éstas pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

- Siguen en vigor todas las medidas preventivas, organizativas y de registro establecidas en dicha Orden Foral, así como la obligación de los familiares y residentes de cumplir con las mismas.

Toda la información detallada sobre las medidas necesarias, espacios, organización, deberes de las personas visitantes, etc. en: - https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/276/0

69. P- ¿Cómo se clasifican las salidas de las personas de los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad y cuáles son aconsejables?

R- Las actividades que se realicen durante las salidas fuera del centro residencial van a condicionar el nivel de riesgo.

Salidas de bajo riesgo

- Se consideran aquellas salidas que permiten el mantenimiento de las medidas preventivas de forma permanente (mascarilla, lavado de manos, distancia de seguridad).

Dichas salidas estarán autorizadas, pudiendo realizarse con la compañía de dos familiares de forma simultánea siempre que estos pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Asimismo, los residentes que puedan cumplir las medidas preventivas podrán realizar salidas de forma autónoma.

Los centros residenciales podrán determinar franjas horarias en las que poder realizar dichas salidas.

Deberán evitarse espacios muy concurridos (como centros comerciales) y situaciones de riesgo (actividades que supongan retirada de mascarilla como el comer, etc.).

También se permitirá el acompañamiento de 1-2 familiares de la misma unidad de convivencia en los espacios destinados como espacios seguros en torno a los centros residenciales.

Salidas de alto riesgo

- Se consideran salidas de alto riesgo aquellas en las que no es posible mantener las medidas preventivas generales (p.ej. personas que no pueden tolerar la mascarilla) y aquellas que implican actividades consideradas de alto riesgo, como las que conllevan la retirada de mascarillas (comer, beber, fumar)

En estos momentos, están totalmente desaconsejadas este tipo de salidas para las personas residentes, especialmente las salidas para las comidas familiares por ser situaciones de MUY alto riesgo.

70. P- En caso de producirse salidas para las comidas familiares, ¿qué recomendaciones hay que seguir?

R- Las salidas para las comidas familiares se consideran situaciones de MUY alto riesgo y están totalmente desaconsejadas. De llevarse a cabo, las reuniones familiares deberán realizarse de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

- No superar nunca el número máximo de personas y grupos de convivencia recomendados por las autoridades sanitarias.

- Reunirse en lugares con buena ventilación y situar a las personas mayores en las áreas más ventiladas, pero a una temperatura adecuada.

- Permanecer todos los miembros de la reunión familiar el máximo tiempo posible con la mascarilla puesta dentro de la casa, retirándola solo para comer y volviendo a colocársela para la sobremesa.

- Extremar la higiene de manos, sobre todo antes de sentarse a la mesa y tras el contacto con elementos compartidos.

- Servir los alimentos en cada plato de forma individual, evitando bandejas comunes y platos a compartir.

- Evitar besos y abrazos en las celebraciones.

- Extremar la limpieza de aquellas superficies de uso común en cocina y baño con distinción de materiales como cubiertos, toallas, etc.

- Reducir la emisión de aerosoles disminuyendo el tono de voz de las personas.

Asimismo, si se realizan salidas al domicilio familiar (con o sin pernocta) esta salida se limitará a un sólo domicilio, siguiendo las medidas preventivas y las limitaciones de aforo establecidas para la población general.

La persona residente o sus familiares tienen la obligación de comunicar si alguna persona con la que han convivido en las reuniones familiares ha comenzado con síntomas o ha sido diagnosticada de COVID-19.

Al regreso al centro residencial se tomarán una serie de medidas entre las que se encuentran cuarentena de 10 días y PCR negativa para levantar el aislamiento en función del tipo de salida.