- El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 13 años de cárcel impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) a una mujer y a su sobrino, Irene de Fátima y Ronaldo Dias, por orquestar y perpetrar el estrangulamiento de su pareja, Wilson Alejandro Yanza Heredia, de 33 años, en Tudela en el año 2016. El alto tribunal, sin embargo, ha rebajado de 10 a 3 años la condena de prisión a su sobrina Rozilene de Fátima Camargo al estimar una eximente incompleta de alteración mental.

El homicidio fue consumado el 2 de noviembre de 2016 en una vivienda de Tudela, donde siguiendo el plan urdido por los tres acusados, Ronaldo Dias, aprovechando que Wilson Alejandro Yanza estaba en pie, le agarró por la espalda y le estranguló con su antebrazo oprimiéndole el cuello durante entre dos y cinco minutos. Posteriormente, los tres encausados se dirigieron por carreteras secundarias y caminos hasta el municipio de Castejón, donde arrojaron el cadáver al río Ebro.

Tras el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado popular y las sentencias condenatorias dictadas por la Audiencia Provincial de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la pareja de la víctima, Irene de Fátima, de nacionalidad brasileña, y ha confirmado la condena de 13 años de cárcel por un delito de homicidio. Es la misma pena que cumple al autor material del crimen, su sobrino Ronaldo Dias, también brasileño, quien no interpuso recurso de casación contra la resolución del TSJN.

El alto tribunal sí ha rebajado de 10 a 3 años de prisión la condena de su sobrina, Rozilene de Fátima Camargo, que participó en todo el plan “sin hacer nada por evitarlo”. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ya declaró probado que “se encontraba paralizada para oponerse, por razón de su trastorno de personalidad o/y el temor que le infundía, la posible reacción” de su tía, una circunstancia atenuante que también reconoció el TSJN en su resolución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la atenuante simple debe ser apreciada como una eximente incompleta en el caso de la joven. Atendiendo a su trastorno mixto de personalidad “cabe mantener que su capacidad de reacción, en la situación en que se encontraba, era tan mínima, que lo procedente es apreciar su alteración mental con el alcance de una eximente incompleta, porque ello solo es entendible ante una merma significativa o grave de sus facultades volitivas”, según señala Sala de lo Penal en su sentencia, en la que añade que la encausada era “fácilmente manipulable”.

Asimismo, y como consecuencia de la estimación parcial de su recurso de casación y la correspondiente rebaja de la pena, el Tribunal Supremo deja sin efecto la medida de libertad vigilada durante un periodo de tres años que decretó el TSJN.