Una mujer navarra ha visto desestimada la demanda que formuló contra la compañía Vueling, a la que reclamaba 320 euros por no haberle permitido embarcar en un vuelo de ida y vuelta de Zaragoza a la ciudad menorquina de Mahón al no portar el DNI.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona se encargó de tramitar la demanda en la que la afectada reclamaba la cantidad antes citada en concepto de reembolso del precio de los billetes de avión Zaragoza-Mahón de 17 de agosto de 2019 y Mahón-Zaragoza, de 24 de agosto, así como el billete de Renfe posterior para traerla a Navarra. Le fue denegado el embarque al no llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) en soporte físico, sino en el móvil.

La compañía aérea reconoció la denegación del embarque y defiende la correción de la medida, puesto que cumplía con la normativa vigente.

En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil se recuerda que la Dirección General de la Aviación Civil en España, organismo competente y dependiente del Ministerio de Fomento, elaboró el Plan Nacional de Seguridad estableciendo que los viajeros deben portar para volar en vuelo nacional el pasaporte o DNI, no siendo precisos que se encuentren en vigor, o carnet de conducir expedido en España.

La jueza estima que "la denegación del embarque de la demandante por parte del personal de Vueling por no llevar documento oficial admitido, debe considerarse correcta, puesto que la pasajera navarra no portaba la documentación requerida y obligada, no siendo sustituible por una fotografía en su teléfono móvil del DNI, no siendo ello documento oficial".