- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a dos años de prisión por tentativa de abuso sexual a un joven de 23 años y vecino de una localidad de la Ribera que se intentó aprovechar sexualmente de su novia, que tenía entonces 14 años, pero que según el tribunal no consumó su intento de penetración. La Sala descarta el delito de agresión sexual por el que formularon acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular y por el que pedían 14 años de cárcel. Al joven, que le defendió el abogado José María García Elorz, se le imponen además cinco años de libertad vigilada y cuatro años de alejamiento y de prohibición de la comunicación con la menor. Debe indemnizar a la víctima con 6.000 euros.

Según recoge la sentencia, el acusado y la víctima se conocieron a través de Instagram en noviembre de 2018, cuando él tenía 20 años y ella estaba cerca de cumplir 14. Ya se conocían de vista y el procesado sabía la edad de la menor. Durante los meses posteriores, quedaron varias veces para verse en el pueblo en el que residen y se besaron en el coche en varias de estas citas. Fue el 1 de abril de 2019 cuando ocurrieron los hechos que se juzgaron. Entonces quedaron para verse en el domicilio del procesado durante el tiempo que ella tenía catequesis. Una vez en su piso, ambos fueron a la habitación de él, comenzaron a besarse y tocarse y la menor accedió, según la Sala, a dichas caricias y besos. En un momento dado, el acusado trató de desnudarla, al tiempo que continuaba con los gestos anteriores, e "intentó penetrarla vaginalmente, haciendo caso omiso a la petición de la menor de que no quería ir a más, pidiéndole ella que parase hasta en tres ocasiones, siendo que, tras empujarla la chica, el acusado cesó en su conducta".

La Audiencia no ve acreditado que el acusado agarrara con fuerza a la menor de su mano derecha y se la pusiera detrás de la nuca, sin que ella pudiera bajarla. Tampoco considera probado que llegara a introducir su pene en la vagina de la víctima.

La sentencia también refleja que tras ser empujado por la menor, esta comenzó a vestirse pidiéndole el procesado que le dejara ver desnuda completamente, a lo que ella se opuso, terminando de vestirse para abandonar el domicilio. Él la acompañó hasta la puerta donde se despidieron". La resolución recoge que como consecuencia de estos hechos la menor presentó un síndrome de estrés postraumático, si bien no se ha sometido a tratamiento psicológico.

La Audiencia reconoce la dificultad de juzgar unos hechos así por su complejidad y porque la prueba incriminatoria principal es la versión de la víctima. Descarta la existencia de violencia en los hechos narrados, lo que se erige en uno de los fundamentos principales para no apreciar un delito de agresión sexual. "La víctima narró en el juicio que el acusaso sujeto con su mano la mano de ella sobre su cabeza, bajándole los pantalones y las bragas, no pudiendo ella zafarse de dicha sujeción. Esta narración, sin embargo -matiza el tribunal-, difiere de su primera versión ante la Guardia Civil donde nada dijo de que el acusado la sujetara. No fue hasta la exploración judicial cuando introduce dicha violencia que supone el agarre de su brazo. La circunstancia, que tampoco se la relató al forense, determina que no puede quedar suficientemente acreditado el elemento de la violencia que agrava el tipo penal. La narración de la menor no es constante en cuanto al uso de la violencia y por ello existe una mínima duda derivada de la falta de persistencia sobre dicho elemento".

Además, en cuanto al acceso carnal, la Sala dice que no le cabe duda de que "el acusado intentó mantener relaciones con la víctima, pero lo que no queda tan claro es que consiguiera efectivamente su objetivo. Falta en este punto la necesaria verosimilitud en el testimonio de la víctima que, además, no se ve reforzado por corroboraciones periféricas". Y detalla que, si bien ante la Guardia Civil, la menor dijo que el procesado "introdujo" su pene, ante la jueza dijo que "rozó y le penetró un poco durante cinco segundos" y a los forenses tan solo les dijo que "notó presión" en la zona ese tiempo. A la vista de la testifical de los forenses, que examinaron el himen de la menor y no pudieron determinar si se había producido una agresión, la Sala entiende que no se ha podido disipar la duda de si hubo una penetración o contacto exterior, "siendo la negativa de la menor y el empujón final de esta, que no la renuncia del acusado, la que determinó que el delito no se consumara".