La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasiaha entrado en vigor este viernes en todo el Estado, por lo que el derecho a morir dignamente ya es una realidad y las personas con una enfermedad grave e incurable y que padezca un sufrimiento "constante e intolerable" podrá solicitar ayuda médica para morir. Pero, ¿en qué casos se puede solicitar? ¿Cuáles son los requisitos a seguir?

La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:

-Enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo.

-Padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión o relación.

- Además, para poder solicitar la eutanasia, es imprescindible ser mayor de edad, "capaz y consciente en el momento de la solicitud".

-La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser "una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable".

-Por otro lado, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses.

Procedimiento

En cuanto a los pasos que se deben dar para solicitar la eutanasia, según establece la Ley Orgánica que aprobó el Congreso de los Diputados hace tres meses y que ha entrado hoy en vigor la solicitud deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará e incorporará a la Historia Clínica.

Después de la primera solicitud, el o la médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.

Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".