as solicitudes para el reconocimiento de la condición de víctima serán dirigidas a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito dependiente de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra. La solicitud deberá contener una descripción lo más detallada posible de los hechos y podrá ir acompañada de cuantos documentos o informes se consideren oportunos, sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión de Reconcomiento para la documentación y acreditación de los mismos.

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Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito dependiente de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra dará traslado de la misma a la Comisión de Reconocimiento. El borrador de la futura ley contempla que la Comisión de Reconocimiento podrá escuchar “a la persona solicitante al objeto de completar la información sobre los documentos y pruebas presentadas por su parte”. Asimismo, podrá requerir de otras Administraciones públicas, entidades u órganos privados o públicos “los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal”. Igualmente, solicitará “un informe de testigos y de aquellas personas que, bien por su conocimiento directo de los hechos o bien por su experiencia en la materia, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaración podrá igualmente ser objeto de grabación”.

¿Es posible que alguna petición se desestime?

Corresponderá a la Comisión de Reconocimiento, “con carácter exclusivo e independiente, proponer, de forma motivada, la inadmisión a trámite de las solicitudes, así como analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaración de la condición de víctima o de denegación de la solicitud presentada”.

¿Cuáles son los plazos de resolución?

La solicitud deberá ser tramitada en el plazo de 9 meses, plazo en el que se deberá remitir a la Dirección General de Justicia el expediente con la propuesta correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado otros seis meses por decisión de la Comisión de Reconocimiento, “siempre que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo”. La propuesta de la Comisión de Reconocimiento se comunicará a la persona competente para resolver, que será quien ostente la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra. La correspondiente resolución sobre la solicitud presentada se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta, “reconociendo, cuando proceda, la condición de víctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstas en esta ley o bien inadmitiendo o denegando la solicitud”.

¿Se podrá recurrir la decisión?

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, la persona o personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento “podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento con competencias en materia de Justicia, cuya resolución agotará la vía administrativa”.

61

Un informe sobre los abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia Católica en la Comunidad Foral realizado por la Universidad Pública de Navarra, por encargo del Gobierno fora, ha identificado a 61 víctimas. Su perfil es el de menores de entre 8 y 12 años cuando fueron abusados, aunque hay algún caso de 5 y 6 años, lo que hace que no hayan sido conscientes de lo sucedido hasta tiempo después.

36

El informe de la UPNA ha identificado a un total de 36 presuntos abusadores o victimarios. A ellos hay que añadir nueve religiosos de los que diversos testimonios apuntan a que podrían haber cometido abusos, pero que no han sido incluidos por no recogerse testimonios directos. Además, existen tres religiosos más que, si bien un testimonio acredita los abusos cometidos por estos, no se conocen ni sus nombres ni ninguna otra referencia, más allá de ser profesores del Colegio-seminario de los Padres Paules de Pamplona entre 1966 y 1969. También se identifica a un cómplice en Maristas y a una religiosa en Ursulinas que actuaba como cómplice para que una segunda cometiera los abusos.

24

Los abusos identificados por la investigación de la UPNA se cometieron en 24 centros educativos o instituciones de 13 congregaciones en doce municipios y sus autores fueron un director de centro, 21 profesores, un fraile, dos sacerdotes, tres enfermeros, tres regentes de tiendas de material escolar o golosinas y un portero. En cuanto a su vinculación con la Iglesia Católica, seis dependían del Arzobispado (cinco sacerdotes y el director del colegio del Puy, Colegio dependiente directamente del Arzobispado); seis pertenecían a los Maristas; cuatro a los Jesuitas; cuatro a Salesianos; dos a los Padres Reparadores-Dehonianos; cuatro a Escolapios, una pertenecía a las Ursulinas; uno a los Capuchinos; uno a los Orionistas; uno de los Claretianos; y uno (más dos no identificados) a los Padres Paules.