El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que impuso 16 años y 9 meses de prisión a un joven de 24 años de origen marroquí, Y.A., que ya lleva tres años en prisión provisional, por haber violado a su pareja en un descampado de la Ribera. Además de la agresión sexual, se le condena por maltrato habitual y por un delito de detención ilegal. La sentencia ya había sido confirmada anteriormente por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN y la defensa, que ejerce el letrado José María García Elorz, quiere llevar el asunto al Constitucional a través de un recurso de amparo.

El Supremo ratifica 9,5 años de prisión para el acusado por el delito de agresión sexual, otros cuatro por la detención ilegal y entre 9 meses y un año y medio por tres episodios de maltrato y violencia. La Audiencia ya había absuelto al procesado de otros dos delitos de agresión sexual de los que venía siendo acusado y por los que la Fiscalía formulaba una petición total de 68 años de prisión.

El Supremo apoya la desestimación del recurso de la defensa en el testimonio completo, fiable y razonable de la víctima, además del círculo probatorio que lo acompaña como las periciales forenses o la declaración de los sanitarios que la atendieron. La resolución narra que acusado y víctima eran vecinos de un pueblo de la Ribera y convivieron juntos una vez que la denunciante cumplió los 18 años.

En 2017, narra la resolución, el procesado imponía sus conductas a la joven y, entre otras cosas, "no le permitía maquillarse, no le dejaba salir sola, ni relacionarse con su familia, ejercía un control económico sobre ella, le obligaba a realizar las tareas domésticas y acudía frecuentemente a descalificaciones e insultos para dirigirse a su pareja". De modo puntual también constata la sentencia, que el acusado ejerció la violencia contra ella por medio de empujones, tortazos, cabezazos y pellizcos. De igual modo, controlaba sus conversaciones y contactos por medio de la telefonía inteligente.

ENCERRADA EN CASA

En julio de 2017 la pareja fue invitada por un primo para acudir a las fiestas de San Fermín. Pero dicha situación provocó que el acusado mostrara su enfado con la víctima, a la que reprochaba que no le había dado permiso para acudir a las mismas. Así, terminó empujándola y provocando que cayera sobre la cama, le ató con una correa las dos manos y le golpeó en la espalda con el cinturón. Tras la agresión, el encausado la desató y se marchó de la vivienda dejando a la joven encerrada con llave.

Más adelante, y tras varias rupturas y nuevas convivencias, en enero de 2019, sobre las 23.00 horas, la joven salió de su casa para tirar la basura. Allí apareció de repente el acusando y enganchó a la mujer del pelo. Tras dirigirle varios insultos, se la llevó asida del cabello hasta una zona cubierta con una lona, resguardada de la lluvia. Al tirarla al suelo, el procesado le mordió luego la mano, le dio pellizcos en los pies y la manoseó por todo el cuerpo. La joven gritó pidiéndole que la dejara en paz y que no la tocara, pero el acusado desoyó sus reclamaciones y procedió a agredirla sexualmente.

Poco más tarde, al regresar a casa y observar el estado en el que se encontraba, la familia de la joven llamó al 112 tras producirse la agresión y en el examen médico se apreciaron varias lesiones traumáticas contusivas en el cuerpo y en sus partes íntimas. En la exploración psicopatológica a la que fue sometida, la víctima mostró malestar psicológico y sintió alivio cuando los agentes policiales informaron a la joven de que el acusado estaba detenido. La Sala no estima probados otros dos epidosios denunciados de agresión sexual entre 2018 y 2019.

El acusado defendió que todas las relaciones de contenido sexual que mantuvieron fueron plenamente consentidas y negó que ejerciera maltrato sobre ella. las pruebas En la resolución, la Sala ya advierte de que no considera creíble, ni dotado de verosimilitud el relato que refiere el procesado y para el tribunal el principal elemento probatorio de cargo es la declaración de la víctima.

Para probar la agresión sexual, los jueces consideran que viene también corroborada por la reconstrucción de los hechos, suficientemente contrastada de las conversaciones por whatsapp entre acusado y víctima anteriores a la comisión de los hechos, por la inmediata asistencia médica a la joven tras la agresión y por su posterior traslado en ambulancia al CHN, así como su puntual denuncia de los hechos, así como por los familiares que describieron la situación de la joven al llegar a su casa la noche de la violación.

LA DEFENSA DECÍA QUE NO ERA COMPATIBLE SU RELATO CON LOS HECHOS

La defensa recurrió la sentencia hasta el Supremo y, entre sus argumentos, exponía que el relato de la víctima era incompatible con las circunstancias en las que se habían producido los hechos. Así, decía que si la agresión sexual se hubiera producido en una zona boscosa como decía la víctima, hubiera presentado restos de barro y follaje necesariamente en sus ropas dado que, además, la noche de los hechos estaba lloviendo en la zona. Y añadía que la ausencia de todo rastro de ese tipo en las ropas fue manifestada también por los agentes de la Policía Foral ante los que interpuso la denuncia.

El Supremo responde a dicho apunte que la propia víctima fue cuestionada en la fase de instrucción sobre el lugar apuntado por los agentes, "manifestando que dicha ubicación no correspondía al lugar donde sucedió la agresión, precisando que esta se produjo en un terreno donde se hallaba extendida una lona de plástico en el suelo. Ello explica que esta no presentara rastros de barro en sus ropas".

El alto tribunal recuerda que tanto la Audiencia como el Supremo consideraron que las informaciones aportadas por la víctima "eran altamente fiables y justificaron razonada y racionalmente por qué". Y así precisó "con detalle cuándo, dónde y cómo se produjo el acto sexual no consentido. Su relato, además de completo y significativamente rico en detalles, gozó de un altísimo nivel de corroboración a la luz de las pruebas practicadas y el testimonio de su madre y su hermana, quienes pudieron observar el estado en el que se encontraba escasos minutos después de producirse el hecho".

A su vez, razonan los jueces, "la pericial forense ofreció una información altamente significativa sobre el cuadro de lesiones que presentaba la víctima que permite traza una clara relación de compatibilidad etiológica (origen de las causas) con el modo en que ella narró que se produjeron. También destaca el tribunal los sínromas que presentaba la víctima, según el informe forense, de profunda alteración emocional en el servicio de Ginecología del CHN, a las pocas horas de producirse el hecho, y que justificó que le suministraran ansiolíticos.

Por último, el tribunal entiende que, sin el menos atisbo de duda, todos los hechos narrados soportan el delito de agresión sexual, puesto que la violencia está presente en todo el episodio. Coge del pelo a la víctima, la sujeta, le quita por la fuerza la camisa, la reduce, le da la vuelta, la pone contra el suelo, le muerde, la inmoviliza y finalmente consuma la penetración.