El Gobierno ha dado un paso clave para adaptar la protección de los derechos fundamentales al entorno digital. El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma sustituye a la que ha estado vigente desde 1982 y busca responder a los retos que plantean la inteligencia artificial (IA), las redes sociales y el nuevo ecosistema mediático. La ley tendrá rango orgánico y deberá ser, por tanto, aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

La reforma forma parte del Plan de Acción por la Democracia impulsado por el Ejecutivo y ha sido promovida por los ministerios de Justicia y de Juventud e Infancia. Su objetivo es reforzar las garantías frente a abusos cada vez más frecuentes, como la manipulación de imágenes o voces mediante IA (deepfakes), la difusión no consentida de contenidos personales o la explotación mediática de delitos reales (true crime).

Los ‘deepfakes’, intromisión ilegítima

Una de las principales novedades del anteproyecto es la inclusión expresa de los llamados deepfakes -o suplantaciones realizadas con inteligencia artificial- como una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Por primera vez, la ley considera ilegal el uso o la difusión de la imagen o de la voz de una persona creada, simulada o manipulada tecnológicamente sin su consentimiento, especialmente cuando se dota al contenido de una apariencia extremadamente realista.

La norma responde así a casos recientes que han generado una fuerte alarma social, como la difusión de imágenes sexualizadas de mujeres y menores creadas con IA. El Gobierno subraya que este tipo de prácticas puede causar graves daños personales, reputacionales y psicológicos, incluso aunque el contenido no sea real.

Recreación de un reconocimiento facial.

Consentimiento en redes sociales

El anteproyecto introduce también cambios relevantes en materia de consentimiento. Compartir una imagen personal en una red social no implica, en ningún caso, que terceros puedan reutilizarla en otras plataformas o canales de difusión. El consentimiento queda limitado al contexto concreto en el que se publicó el contenido, reforzando así el control de las personas sobre su propia imagen.

Además, se amplía la protección incluso después de la muerte: la norma permite prohibir mediante testamento -o a través de una persona designada- el uso de la imagen o la voz de una persona fallecida con fines comerciales o similares.

Más protección para menores y víctimas

La ley refuerza de forma específica la protección de los menores. Se fija en 16 años la edad mínima para prestar consentimiento sobre el uso de la propia imagen, en línea con otras normas de protección digital. No obstante, incluso cuando haya consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier uso que menoscabe la dignidad, la reputación o los intereses del menor. En estos casos, además, será obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal.

El texto aprobado también introduce límites claros frente a la explotación de delitos reales. La revelación de detalles de un delito por parte de su autor que pueda causar un nuevo daño a la víctima se considerará una vulneración de sus derechos, especialmente en los casos conocidos como true crime (crimen real), cuando el victimario (la persona que ha causado el daño) obtenga un beneficio económico o de proyección personal.

Grabación de voz con un teléfono móvil.

Libertad de expresión y excepciones

La reforma de la ley mantiene las excepciones ya recogidas en la de 1982 y en la jurisprudencia, como las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de información de interés general. Además, incorpora una nueva excepción vinculada al uso de IA: cuando se trate de personas con proyección pública, se permitirá el uso de estas tecnologías en contextos creativos, satíricos, artísticos o de ficción, siempre que se indique claramente que se trata de contenidos generados con IA.

Indemnizaciones y rectificación

Por primera vez, la ley ha fijado unos criterios para calcular las indemnizaciones por daño moral, teniendo en cuenta factores como la reincidencia, la gravedad de las expresiones, la vulneración de varios derechos fundamentales o las repercusiones sociales. Las indemnizaciones no podrán ser simbólicas y, si así lo solicita la persona afectada, la sentencia condenatoria podrá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Al mismo tiempo, el Gobierno ha aprobado la reforma del derecho de rectificación para adaptarlo a internet. Esta permitirá exigir rectificaciones no solo a medios de comunicación, sino también a influencers y usuarios de especial relevancia en redes sociales, reforzando la protección frente a bulos, desinformación y falsedades.

Con esta ley, el Ejecutivo busca adaptar el marco legal a las nuevas necesidades del siglo XXI y frenar los abusos derivados de la IA y de la exposición digital, en un contexto en el que aspectos tan valiosos como la imagen, la voz y la reputación se han convertido en algo especialmente vulnerable.