- Los cazadores, muy particularmente los del norte de España, tienen un peligroso frente abierto en la Comisión Europea (CE), que la próxima semana podría sacar adelante una propuesta realizada el pasado mes de junio sobre el uso de los cartuchos de plomo en humedales. Esta nueva disposición, contraria al ordenamiento jurídico básico de un Estado de derecho, burla principios esenciales, como el de la presunción de inocencia, y abocaría al sector cinegético a una encrucijada de muy difícil desarrollo, por un lado, y de una injusticia exacerbada, por otro.

La situación sobre el plomo en los humedales supone una cuestión que ha sido ya debidamente abordada por los 23 miembros de la UE desde hace años, a través de la eliminación paulatina de los disparos de plomo a la hora de practicar la caza en estos espacios. Los cazadores, de hecho, se muestran completamente de acuerdo en la limitación de este tipo de cartuchos y en el cuidado de estos lugares. En Navarra, sin ir más lejos, la mayoría de humedales están clasificados como enclaves o reservas naturales, y los que no poseen esta figura de protección son adaptados como reservas de caza por los propios cotos.

El problema radica en los nuevos movimientos dados en el seno de la Comisión Europea para avanzar en la protección de los humedales, un destino secundado por la Real Federación Española de Caza (RFEC), pero que ha decidido, para conseguirlo, emprender un rumbo que generará situaciones incongruentes, de muy complicada regulación, y que convertirá a los cazadores, en palabras llanas, en culpables hasta que se demuestre lo contrario.

Dos grandes máculas empañan el plan diseñado por Bruselas. La primera se adscribe a la definición de humedal, en la que la CE pretende emplear la descripción elaborada por la Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, un acuerdo conocido en el sector como Ramsar, por la ciudad iraní en la que se firmó. Este marco declara como humedal toda agua en el terreno, con independencia de su tamaño hasta un mínimo de un área de un metro cuadrado. Siendo, además, agua temporal, es decir, que un charco después de llover sería considerado como un humedal.

Semejante enfoque llevado al extremo, tal y como denuncia la RFEC, es contrario a la legislación europea, ya que incumple los requisitos de seguridad jurídica, al no ser lo suficientemente detallado para su aplicación práctica. La explicación es sencilla: los cazadores no podrían asimilar una comprensión clara y precisa de sus derechos y obligaciones, y, más aun, los tribunales nacionales serían incapaces de garantizar que se respetaran esos mismos derechos y obligaciones. Los casos ante dudosas pequeñas masas de agua supondrían una pérfida indefensión, puesto que cazadores y agentes del orden no sabrían si entrarían o no dentro del alcance previsto de la restricción.

El otro punto en el que la Comisión Europea colisiona de lleno con los principios fundamentales del derecho de la UE lo constituye la supresión de la presunción de inocencia. Si la propuesta de Bruselas es aprobada, los cazadores tendrán que demostrar que no estaban cazando en un humedal con cartuchos de plomo si son abordados por un agente en un rango de hasta 100 metros de distancia con el agua. Esto quiere decir que, si en el tránsito hasta la zona de caza o en su regreso, tienen que atravesar un humedal, el solo hecho de portar cartuchos de plomo (el plan es tan irracional que ni siquiera es necesario llevar un arma) ya conllevaría una ilegalidad. El lenguaje empleado por Bruselas, que habla de “atrapar a los cazadores en el acto”, tampoco ayuda a suavizar la polémica disposición.

Frente a esta patente indefensión del sector cinegético, muchos países de la UE, entre ellos Alemania o la República Checa, han declarado ya su oposición, al tildar la medida de ambigua, desproporcionada y discriminatoria, ya que, en opinión de los juristas, viola derechos fundamentales, como la ya citada presunción de inocencia. La votación iba a llevarse a cabo el 23 de junio (después de varios intentos pospuestos), pero, en un movimiento de última hora, la CE cambió el modo de sufragio a una votación diferida por carta ordinaria, en la que los países tienen varias semanas para designar o no su apoyo. Esta estrategia es vista como una táctica para presionar de manera individual a los Estados que se muestran reacios al plan.

España, pese a la gran afección que tendrá para los cazadores de aprobarse la propuesta europea (el plazo finaliza el 15 de julio), adoptará previsiblemente una postura favorable. Los ministerios de Sanidad y Transición Ecológica y Reto Demográfico lo harán, eso sí, de manera unilateral, ya que este nuevo reglamento no ha sido consultado con las comunidades autónomas. La RFEC ya ha denunciado esta situación y se ha dirigido en varias ocasiones al Gobierno de España para que reconsidere su decisión y plantee en la CE una modificación del reglamento que se adecue a la realidad de la problemática y proteja tanto los humedales como a los cazadores.