Cuando una persona sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo, se puede acoger a la pensión de incapacidad permanente, una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social puede dar y que permite recibir una prestación antes de la jubilación.

"Compensar la pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas"

Una prestación cuyo objetivo es compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Para optar a esa pensión, el trabajador afectado debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.

Dos tipos de incapacidad permanente con la que se puede seguir cobrando y trabajando

Con más de 300.000 visualizaciones y más de 5.800 me gustas, la publicación del abogado laboralista @laboral_tips, quien cuenta con más de 986.000 seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto habla de, nada más y nada menos que de, dos tipos de incapacidad permanente con las que se puede seguir cobrando y trabajando.

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"¿Si te dan una incapacidad permanente vas a poder seguir trabajando? Pues depende, por regla general hay cuatro grados de incapacidad permanente: la incapacidad permanente parcial, la total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez. Solo en dos de estas puedes trabajar y en otras dos no. La incapacidad absoluta y la gran invalidez impiden que puedas trabajan en ningún tipo de profesión u oficio. En la absoluta te van a dar el 100% de la base reguladora como pensión de incapacidad y en la gran invalidez, que necesitas ayuda de una tercera persona, el 150%, pero es incompatible con el trabajo.", comienza explicando el abogado laboralista.

Pero su explicación no se queda ahí. "En cambio, la incapacidad permanente parcial puedes seguir trabajando de tu profesión, porque lo que va a hacerte es darte una indemnización de tanto alzado, de 24 mensualidades de salario bruto, y tu empresa te va a tener que adaptar el puesto, porque hay algunas funciones que no puedes hacer, aunque puedes seguir ejerciendo tu profesión habitual. A diferencia de la incapacidad permanente total para la profesión habitual. En esta no puedes trabajar de lo tuyo, te van a dar una pensión de un 55% de tu base reguladora y un 20% adicional cuando cumplas 55 años y vas a poder trabajar de otra profesión pero no de la tuya, y tienes que pedir la compatibilidad a la Seguridad Social. Así que todo depende del grado de tus lesiones y si te permiten, o no, trabajar de lo tuyo o de nada", prosigue explicando @laboral_tips.