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La Seguridad Social lo confirma: hasta 5 años extra de cotización por maternidad

La publicación en la que un conocido abogado habla de ello supera el millón de visualizaciones en TikTok

La Seguridad Social lo confirma: hasta 5 años extra de cotización por maternidadFreepik

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones definen el término cotización como "la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Socialen virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota".

Obligación que nace desde el inicio de la actividad laboral

En esa misma línea, los expertos de este organismo indican que "La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad".

Una obligación que continúa en las situaciones de "incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo, Convenios Especiales, desempleo contributivo, desempleo asistencial, en su caso, en los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen".

Hasta 5 años extra de cotización por maternidad

Con más de un millón de visualizaciones y más de 20.000 me gustas, la publicación del abogado Andrés Millán, con nombre de usuario @lawtips, quien cuenta con más de 2 millones y medio de seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido explica que se puede reclamar 5 años de cotizaciones en caso de que se dejase de cotizar para el cuidado de los hijos.

@lawtips

Dejaste de cotizar para cuidar a tus hijos? Puedes reclamar 5 años de cotizaciones por ello. Es el art. 235 de la Ley General de la Seguridad Social y la STS 1173/2023: la Seguridad Social te reconoce días como cotizados por haber tenido hijos o por su cuidado. -112 días por cada parto (aunque no hayas cotizado). -Además de los días sumados por cada parto, las madres también pueden incrementar su cotización si han tenido que interrumpir su actividad laboral para cuidar a sus hijos o menores adoptados. En estos casos, se podrán añadir hasta 270 días de cotización, lo que equivale a aproximadamente nueve meses de cotización por cada hijo. Este periodo de cotización se contabiliza desde los nueve meses previos al nacimiento o resolución judicial de adopción, hasta seis años después de estos eventos. El total no puede superar 1.825 días (5 años). Estos días computan como si hubieras cotizado a la base mínima del régimen en el que estés. ¡Y aumentan tu jubilación!

♬ sonido original - Lawtips

"Dejaste de cotizar para cuidar a tus hijos? Puedes reclamar 5 años de cotizaciones por ello. Es el art. 235 de la Ley General de la Seguridad Social y la STS 1173/2023: la Seguridad Social te reconoce días como cotizados por haber tenido hijos o por su cuidado. 112 días por cada parto (aunque no hayas cotizado). Además de los días sumados por cada parto, las madres también pueden incrementar su cotización si han tenido que interrumpir su actividad laboral para cuidar a sus hijos o menores adoptados. En estos casos, se podrán añadir hasta 270 días de cotización, lo que equivale a aproximadamente nueve meses de cotización por cada hijo. Este periodo de cotización se contabiliza desde los nueve meses previos al nacimiento o resolución judicial de adopción, hasta seis años después de estos eventos. El total no puede superar 1.825 días (5 años). Estos días computan como si hubieras cotizado a la base mínima del régimen en el que estés. ¡Y aumentan tu jubilación!", explica de manera detallada el abogado Andrés Millán.

Para acceder a estas cotizaciones ficticias por parto o cuidado de menos es necesario cumplir con estos requisitos: "Los hijos deberán estar inscritos en el Registro Civil. La interrupción laboral por cuidado de hijos (y no haber cotizado) debe haber acaecido desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo. No haber cotizado a la Seguridad Social durante el descanso de 16 semanas tras el parto. Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo. Tiene prioridad la madre a no ser que expresamente renuncie a ello".