Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de jubilación de la Seguridad Social es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
Pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando cesa en el trabajo
Una pensión que, según señalan, "se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. Tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En esa misma línea, desde la Seguridad Social indican que "la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados".
En lo que a la edad respecta, los especialistas detallan que "a partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta".
Así es como se pueden sumar hasta 5 años extra de cotización para la jubilación
Hace unos meses, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó un nuevo convenio especial con la Seguridad Social que mejoraba las condiciones de acceso a las personas que fuesen becarios o estudiante en práctica. Un acuerdo que se recogía por la Orden ISM/812/2024.
Con ello, se permite recuperar hasta un máximo de 5 años de cotización. "La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos", detallan desde la Seguridad Social.
"Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio. Ello sin perjuicio de que las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan solicitar también convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días", añaden desde ese organismo.
Una recuperación que se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2028. Hasta esta fechas, "las personas interesadas podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera".