Los especialistas de Occident Seguros hacen alusión al término herencia como "el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios".
"Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios"
En esa misma línea, desde esta misma entidad añaden que "los herederos voluntarios son los beneficiarios de una herencia que nombra el testador. Los herederos forzosos tienen derechos reales sobre una parte de la herencia por su condición de parentesco ascendente o descendente con el testador, siempre en proporciones concretas marcadas por la ley. Sólo se pueden desheredar en casos muy concretos, como la comisión de un delito contra el testador, el incumplimiento de deberes familiares o las dudas sobre la patria potestad".
"El legado transmite un derecho individual, sin cargas ni deudas, aunque también debe cumplir con los derechos de los herederos forzosos. La colación permite transmitir parte de la herencia a herederos forzosos vivos como, por ejemplo, un regalo de bodas de un gran valor económico. El albacea es el nombre con el que se designa al encargado de hacer cumplir todos los requisitos de una herencia en España, especialmente, si está es complicada o muy valiosa", añaden desde Occident Seguros.
"Si un hermano quiere vender y el otro no, esta es la solución", según un abogado laboralista
Con más de 26.000 visualizaciones y más de 400 me gustas, la publicación del abogado y economista experto en Herencia David Jiménez, con nombre de usuario @davidjimenezabogado y que cuenta con más de 22.000 seguidores en TikTok y más de 120.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente.
"Hemos heredado el piso de mi padre, yo me lo quiero quedar pero mi hermano prefiere vender, ¿estoy obligada a comprarle su parte como una compraventa normal?", le plantea una mujer al experto. A lo que David Jiménez responde: "No, podéis hacer una extinción de condominio, uno se adjudica el 100% y compensa en dinero al otro. Es lo que establece el Código Civil, artículo 400 y 1062. ¿Y de impuestos? ¿Cómo va la cosa? Realmente no se liquida como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados. Una compraventa va entre 6 y 10% y el AJD entre el 0,5 y el 1,5%, depende de la Comunidad Autónoma. ¿Hay plusvalía municipal? En principio no, salvo que hay exceso de adjudicación. Es mejor extinción que compraventa", explica de manera detallada el experto.