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Víctor Arpa, abogado laboralista: "La incapacidad no depende de la enfermedad que tengas"

Los exámenes médicos los llevan a cabo el equipo de valoración de incapacidades que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual

Víctor Arpa, abogado laboralista: "La incapacidad no depende de la enfermedad que tengas"Freepik

La pensión de incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social puede dar y a las que una persona que sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo puede acogerse antes de la jubilación.

Compensar la pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud

Una prestación que tiene como objetivos compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Para optar a esa pensión, el trabajador afectado debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.

La Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Con la incapacidad permanente parcial el trabajador puede continuar ejerciendo su profesión, pero lo tendrá que hacer en un puesto diferente con un grado mínimo de un 33%. Con la incapacidad permanente total el trabajador no podrá realizar las tareas indispensables de su puesto, pero sí otras. Con la incapacidad permanente absoluta el trabajador no puede ejercer cualquier trabajo y tiene derecho a recibir una pensión del 100% de la base reguladora. La gran invalidez es un complemento de la pensión por incapacidad permanente absoluta que se le concede a aquellas personas que sufran de graves secuelas y necesitan de una ayuda externa para hacer actividades físicas.

Para optar a la pensión de incapacidad permanente, el trabajador debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.

"La incapacidad no depende de la enfermedad que tengas", según un abogado laboralista

Con más de 38.000 visualizaciones y más de 1.100 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa y que cuenta con más de 149.000 seguidores en TikToky más de 13.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido habla de la incapacidad permanente.

"¿Sabías que no te dan una incapacidad por la enfermedad que tengas sino por cómo te limita en tu trabajo? Esto no lo cuenta casi nadie, pero marca la diferencia entre cobrar una pensión o que te la denieguen. Y es que no importa solo el diagnóstico, fibromialgia, hernias discales, ansiedad, trastornos degenerativos... lo que realmente importa es si te impide hacer tu profesión habitual, si reduce tu rendimiento, si te obliga a parar o si te deja secuelas que te incapacitan para seguir trabajando. Y sí, dos personas con la misma enfermedad pueden tener resoluciones totalmente distintas. Porque no es la etiqueta médica, es la limitación real", explica de manera detallada el abogado laboralista.

Pero el relato del experto no se queda ahí. "Y es que en el despacho tengo casos de una persona con una enfermedad leve ha conseguido la incapacidad, y otra con una enfermedad más seria no. ¿Por qué? Porque la primera no podía desempeñar u trabajo ni al 30%, y la segunda sí podía adaptarse", añade  Víctor Arpa.