"Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral", así es como desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de incapacidad permanente.
"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"
Según relatan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: "Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".
¿Cuáles son las pensiones mínimas y máximas de incapacidad permanente en 2026?
El Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026 recoge lo siguiente: "Desde el 1 de enero de 2026 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que recoge la revalorización de las pensiones públicas, que fue actualizado, para 2025, por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad".
En esa misma línea, en el Anexo I del Real Decreto-ley 16/2025, titulado "Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones para el año 2026" se recogen, entre otras cuestiones, las pensiones mínimas y máximas de incapacidad permanente.
Asimismo, hay que tener en cuenta que para optar a la pensión de incapacidad permanente, el trabajador debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.