Usar la tarjeta de empresa para gastos particulares es delito
El Supremo califica de “ sentido común” excluir este tipo de prácticas y confirma la condena de 4 años a un matrimonio
madrid - El uso de la tarjeta Visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida, según dictó el Supremo en una sentencia notificada ayer.
“El más elemental sentido común” impone al titular de la tarjeta que debe excluir de su uso “gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga”, dictaminó el Supremo.
En la sentencia del caso el alto tribunal confirmó la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas.
Los dos condenados cargaron, entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa. Su actuación despertó las sospechas de uno de los socios, que encargó una auditoría especial y forzó así la salida del administrador tras las juntas generales de accionistas celebradas el día 13 de diciembre de 2000.
El recurrente argumentó que el accionista mayoritario autorizó el uso de la tarjeta de empresa sin establecer límite alguno, por lo que el hecho de que existan cargos personales debe considerarse atípico.
Sin embargo, el Supremo confirmó una pena de 4 años y medio para cada uno de los dos acusados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, delitos vinculados al citado mal uso de las tarjetas junto a otras prácticas.
La sentencia argumentó que el mal uso de las tarjetas debe ser calificado de apropiación indebida o de administración desleal de una compañía, un tipo penal castigado con condenas algo inferiores pero también cercanas a los cuatro años de cárcel.
Esta distinción se establece, dijo el Supremo, en función de factores como si la sustracción es o no temporal (es decir, de si los reos pensaban o no devolver el dinero).
“La distracción de fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, con destino a su patrimonio privado, se realizó claramente con vocación de apropiación permanente”, dijo el Supremo.
Esto se deduce “de la naturaleza del gasto” (por ejemplo la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados) y de que no intentaran “devolver los fondos” destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa.
Por otro lado, la Fiscalía Anticorrupción pidió al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que incorpore a su investigación sobre las tarjetas opacas de Caja Madrid algunos de los correos que cruzó su expresidente Miguel Blesa con altos cargos de la entidad en los que se aludía a estas visas.
En un escrito el fiscal Alejandro Luzón informa al magistrado de que denunció ante el Juzgado Decano de Plaza de Castilla las retribuciones que percibió la cúpula de la caja entre 2007 y 2010, adjuntando el expediente que le remitió el FROB en el que este aseguraba que pudieron suponer un perjuicio económico para la entidad de unos 14,8 millones de euros - Efe/E.P.