La Justicia europea avala los desahucios tras tres impagos
Declara nulas las cláusulas de vencimiento y autoriza a los jueces a cambiarlas para seguir con los procesos
bruselas - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló ayer la jurisprudencia utilizada por el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias, que permite continuar con un desahucio si se sustituye una cláusula abusiva que contemplaba el inicio del mismo con un solo impago por otra que eleva el número mínimo de cuotas impagadas.
La Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo corrigió de esta forma las conclusiones del abogado general del TUE Maciej Szpunar, que en septiembre opinaba que la Justicia europea debía declarar ilegal la doctrina del TS para continuar con un desahucio a pesar de que el contrato hipotecario contaba con una cláusula abusiva de vencimiento anticipado.
El TUE resuelve así las cuestiones elevadas por el propio Supremo y por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre dos casos que enfrentan a Abanca Corporación Bancaria y a Bankia con clientes con los que había firmado préstamos de garantía hipotecaria.
plazo de 30 años En el primero, el préstamo consistía en un importe de 100.000 euros que debían ser devueltos en un plazo de 30 años. La cláusula de vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por vencido el préstamo y exigir el pago de toda la deuda pendiente, los gastos y los intereses ordinarios y de demora en caso de impago de una sola cuota mensual. Los tribunales españoles confirmaron el carácter abusivo que tenía esta cláusula.
En el segundo, Bankia suscribió con dos clientes un contrato de préstamo por un periodo de 37 años. La cláusula de vencimiento anticipado daba la posibilidad a la entidad financiera de dar por vencido el préstamo, en caso de falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos. Bankia inició la ejecución hipotecaria tras el impago de 36 mensualidades, pero el juzgado de primera instancia declaró el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento.
En sus conclusiones, el Abogado General recomendó al TUE que en su sentencia declarase contraria al Derecho de la UE la jurisprudencia del Supremo en materia de ejecuciones hipotecaria. - E.P.
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