luxemburgo - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló ayer jueves la normativa española que prevé una indemnización inferior para los trabajadores temporales frente a los de plantilla en caso de despido por motivos económicos.

La corte con sede en Luxemburgo dictó sendas sentencias en relación, por un lado, con un litigio por el despido de tres trabajadores con contrato de obra o servicio vinculados a la empresa Cobra Servicios Auxiliares, que a su vez tenía una contrata con Unión Fenosa de servicios de lectura de contadores.

Por otra parte, relativa al despido colectivo de 72 trabajadores fijos de la empresa Cobra, por motivos de producción.

En sus sentencias, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la normativa comunitaria no se opone a la española, en virtud de la cual, en una situación en la que la resolución de la contrata realizada por un empresario y uno de sus clientes, por una parte, ha tenido como consecuencia la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio que vinculaban a dicho empresario con determinados trabajadores y, por otra parte, ha dado lugar a un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por dicho empresario, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.

El Tribunal de Justicia recuerda que la normativa comunitaria prohíbe tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Así, el Tribunal de la UE señala que el abono de una indemnización como la adeudada por Cobra en el momento de la terminación de los contratos por obra o servicio de que se trata, para los que, ya desde su conclusión, se preveía que finalizaran al término de la tarea para la que habían sido celebrados, se inscribe en un contexto sensiblemente distinto, desde un punto de vista jurídico, de aquel en el que se extingue el contrato de un trabajador fijo comparable por concurrir causas de producción, aun cuando esos dos acontecimientos tengan su origen en la misma circunstancia, en este caso, la resolución de la contrata.

La indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio estipulada en los casos de despido por causas objetivas compensa precisamente el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador pueda albergar respecto a la estabilidad de dicha relación.

El Tribunal de Justicia destaca, por otra parte que, cuando los contratos de trabajo se extinguen por una de las causas citadas, el Derecho español no establece ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables, ya que la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio se concede al trabajador con independencia del carácter determinado o indefinido de la duración de su contrato de trabajo.

El Tribunal de Justicia considera que el objeto específico de esta indemnización por despido, al igual que el contexto particular en el que se inscribe el abono de dicha indemnización, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida. - Efe/D.N.

Contexto. El Tribunal deja claro que la legislación española respeta las normas europeas. Los jueces creen que, aunque ambos despidos e indemnización tengan su origen en la misma circunstancia, hay distinto “contexto”: por un lado, el fin de los contratos por obra o servicio, que debían finalizar al término de la tarea para la que fueron celebrados, y, por otro, la extinción del contrato de un trabajador fijo por causas de producción.