pamplona - El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona condenó en mayo a Imanol Salinas Ijurco, miembro de la Federación de Servicios Privados de LAB, a 21 meses de prisión como “responsable de un delito de coacciones” por el conflicto laboral en el restaurante La Sangiovesa en los Sanfermines de 2018, con “el agravante de reincidencia” por otra sentencia emitida en julio de 2013 tras los actos en el Chez Belagua durante la huelga general del 29 de marzo de 2012.

Este sindicalista recurrió el fallo del 16 de mayo a la Audiencia Provincial, que ya lo ha revisado, y ahora está a la espera de que en breve se emita el dictamen que confirme o varíe la pena impuesta. En el caso de que se mantengan los 21 meses de cárcel, este militante de LAB, de 38 años, ingresará inmediatamente en la cárcel, aunque podría volver a pleitear en otra instancia superior.

Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 13.00 horas del 7 de julio de 2018 en el restaurante italiano La Sangiovesa, ubicado en la calle García Castañón de Pamplona. Un día antes la empresa, que esa misma semana había celebrado elecciones sindicales promovidas por LAB para elegir un delegado que recayó en UGT, despidió a 4 de sus empleados. Imanol Salinas, integrado en la Federación de Servicios Privados del sindicato desde hace cuatro años, se encargó del proceso de estos comicios y cuando le avisaron el 6 de julio de estas extinciones, organizó una protesta. Ese 7 de julio unas 20 personas se concentraron enfrente de dicho restaurante con una pancarta para exigir la readmisión de los trabajadores, colocaron pegatinas de denuncia e Imanol Salinas, que durante el juicio admitió ser el responsable de aquella acción sindical, portaba un megáfono. Durante ese acto, accedieron al establecimiento, en el que se encontraban clientes y empleados, volvieron a salir y continuaron con la concentración en el exterior. En aquel momento LAB denunció que los despidos suponían una “persecución sindical porque esas personas no votaron al candidato que quería la empresa”. A las 14.00 horas acudió la Policía Foral a dicho lugar.

La compañía presentó denuncia por lo ocurrido, pero ese mismo mes la dirección y LAB llegaron a un acuerdo por el que La Sangiovesa readmitía a los despedidos que quisieran volver, iba a cumplir el convenio provincial de hostelería y retiraba las denuncias. Así ocurrió pero la Fiscalía y la Policía Foral continuaron con el proceso. La sentencia argumentó por qué consideraba que prevalece el delito de coacción sobre la libertad sindical en este caso, y para ello citó una STJS de Andalucía de 19 de diciembre de 2002 y una SJP nº 3 de Madrid de 17 de julio de 2017, además de basarse en el testimonio de la Policía Foral. El fallo dice que “pegar pegatinas en el exterior y, especialmente, en el interior del establecimiento en plena actividad profesional; entrar en el restaurante cuando está con clientes contra la voluntad de los trabajadores y empujando a uno de ellos; emplear un megáfono y dirigirse a los clientes colocando carteles en sus mesas; y colocarse con una pancarta en la puerta de entrada al local impidiendo el acceso o salida excede del derecho a la libertad sindical con la correspondiente posibilidad de información de las causas que originan el conflicto”. El dictamen insiste en que “si la acción hubiera consistido en posicionarse junto al restaurante, sin impedir su entrada o salida y sin limitar la labor empresarial, sería una acción reivindicativa molesta para el empresario y para quien no se quiere sumar a una huelga, pero no constituiría delito”. Además el juez señala que “si el día de los hechos solamente se hubiera ejecutado una de las indebidas acciones enjuiciadas, como pudiera ser entrar al local, o el posicionamiento momentáneo obstaculizando el paso, o encarcelar la fachada o gritar con el megáfono obstaculizando el normal desarrollo de la actividad, la acción de protesta hubiera sido una enorme molestia para los empleados y clientes, pero no hubiera llegado a alcanzar las cuotas a las que se ha llegado con la comisión de todas las acciones” a la vez. El dictamen concluye que “queda acreditado que el acusado alentó a que colocaran pegatinas, que entró en el local con un grupo de 15 personas empujando y apartando a una empleado que impedía el paso, que se dirigió a los clientes con un megáfono y que en el exterior impedían la entrada o salida con una pancarta”.