Madrid - El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del apartado del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria que establece que la administración tributaria puede comunicar al juez o fiscal la existencia de indicios de delito fiscal contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.

Así, la Sección Segunda de la Sala III del Supremo ha anulado el apartado 2 del artículo 197.bis del real decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, al entender que dicho apartado “no cuenta con habilitación legal” para llevarse a cabo, por lo que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Para el alto tribunal, al artículo anulado no es que solo carezca de habilitación legal suficiente, sino que “se opone de manera radical” a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración.

“La ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”, agrega la sentencia.

Asimismo, afirma que en dicho artículo se precisa que en esos casos -cuando exista liquidación o incluso sanción- se suspenderá la ejecución de las liquidaciones y sanciones ya impuestas, algo que el Supremo ve “contradictorio” con la previsión legal contenida en los artículos 250 y 251 de la Ley General Tributaria.

Voto particular El voto particular suscrito por los magistrados Nicolás Maurandi y Rafael Toledano, considera que sí es conforme a derecho el apartado que permite a la administración tributaria comunicar los indicios al juez o fiscal tras la liquidación.

Estos magistrados argumentan que las reglas de persecución de los delitos contra la Hacienda Pública no deben ser nunca inferiores a las generales que rigen en los otros delitos públicos. - E.P.