Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha resuelto que el despido de una camarera que ejercía en un bar de la capital navarra debe ser declarado improcedente después de que su empresa la despidiera en agosto tras haberla tenido regulada en un ERTE desde marzo.

El juez entiende que no se ha presentado causa justificada para la extinción del contrato.

El dictamen establece que la empresa debe readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización por improcedencia. La sentencia es recurrible ante la sala de lo Social de TSJN.

LA LEGISLACIÓN NO DECLARA NULOS LOS DESPIDOS POR COVID

LA LEGISLACIÓN NO DECLARA NULOS LOS DESPIDOS POR COVID

El magistrado critica en su resolución la imprecisa legislación laboral aprobada en la pandemia y recuerda que el legislador, el Estado, pudo haber declarado nulas las extinciones de los contratos por causas covid y no lo hizo a conciencia. Por ello, el despido no es declarado nulo sino improcedente.

La trabajadora, contratada desde marzo de 2019, demandó después de que el 20 de agosto la empresa tramitara su baja en la Seguridad Social sin comunicar con 15 días de antelación su decisión, y sin establecer las causas de la extinción.

El 15 de marzo, tras declararse el estado de alarma, la empresa reguló a esta empleada por la covid hasta la fecha en la que le dio de baja en la Seguridad Social.

La demandante solicitó que el despido se declarara "nulo, o subsidiariamente improcedente". El fallo remarca que si un despido se realiza sin causa no puede calificarse como nulo sino como improcedente, de acuerdo al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

El juez argumenta la improcedencia del despido a pesar de que la parte demandante lo encuadra dentro de la excepcionalidad de la pandemia, en la que se aplicó el ERTE. La sentencia razona sobre la nueva situación excepcional generada en materia de despidos que ha alumbrado una legislación urgente.

"El legislador pudo declarar nulas las extinciones de los contratos por causas covid-19 y no lo hizo. No parece admisible atribuir a los jueces la determinación de las consecuencias jurídicas cuando el legislador de forma consciente renunció a establecer que el incumplimiento conlleva la nulidad", detalla el juez.

El Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, recoge las medidas extraordinarias para proteger el empleo ante la pandemia, y remarca que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de los ERTE de suspensión y reducción no se podrán entender como justificativas del despido".

El fallo continúa explicando que "no todo despido ni extinción que comunique la empresa -en este periodo- debe incluirse en la norma anteriormente detallada" por lo que si se dan otras causas podrá extinguir contratos; pero especifica que todas las empresas, hayan aplicado o no ERTE, deben respetar la normativa sobre "prohibición de despedir" recogida en el RDL 9/2020.

En el caso de esta empleada despedida, el juez señala que la demandante ha solicitado la nulidad del despido después de que se le aplicara el ERTE por causas covid, las cuales impiden que se produzca dicha extinción.

Sin embargo, el juez indica que este despido no puede calificarse de "prohibido sino injustificado" porque no se han argumentado las causas. Y un despido sin justificar las causas no puede calificarse de nulo sino de improcedente, por ese motivo estima de manera parcial la demanda.

Finalmente, resuelve que la improcedencia obliga a la empresa a readmitir a esta trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 20 de agosto de 2020 hasta que tenga lugar la readmisión, o indemnizarle.

QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE NULO E IMPROCEDENTE

QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE NULO E IMPROCEDENTE

Si la sentencia hubiera declarado nulo el despido, la empresa tendría que haber readmitido a la empleada; en cambio al declar solo la improcedencia, da opción a la empresa a escoger entre que la demandante recupere su empleo; o por el contrario, pagarle la indemnización que marca la legislación laboral.