Ni 60 ni 70: esto es lo que dice la DGT sobre la edad máxima legal para conducir
Del total de permisos de conducir, el 17,5% pertenece a personas mayores de 65 años
Según indican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), "para la obtención de un nuevo permiso es necesario superar un examen específico teórico y otro práctico. En algunos casos, dependiendo del permiso, será necesario superar una prueba de maniobras que se realiza en una pista cerrada al tráfico, en que se demuestra la soltura y destreza en el manejo del vehículo".
"Superar un examen específico teórico y otro práctico"
Tal y como señalan desde el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, "además de los requisitos específicos de cada permiso, existen unos requisitos generales para todos los permisos que debes cumplir". Esos requisitos son los siguientes: "residir en España, no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa, reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que solicites, tener la edad requerida para cada permiso o licencia, no ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea y ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinen".
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Esto es lo que dice la DGT sobre la edad máxima legal para conducir
Como bien se ha podido ver, uno de los requisitos que se menciona previamente dice lo siguiente: "tener la edad requerida para cada permiso o licencia": Pero, ¿hay una edad máxima legal para conducir? Pues bien, según señalan desde la DGT "en nuestro país no existe límite de edad para seguir conduciendo, pero a partir de los 65 se aumenta la periodicidad con la que se debe renovar el permiso".
Tal y como exponen los especialista del Real Automóvil Club de España (RACE), "el porcentaje de conductores mayores de entre 65 y 85 años que no pasan el reconocimiento es de solo un 1%, mientras que los mayores de 86 años que no superan el reconocimiento apenas representan un 2%". Porque es de sobre sabido que "a medida que nos metemos de lleno en la tercera edad, descienden nuestras capacidades físicas y psíquicas, y estas son fundamentales a la hora de conducir: perdemos capacidad de audición y vista, y también nos volvemos más lentos en los movimientos. Sin embargo, mientras cumplan con los mínimos requeridos por los Centros de Reconocimiento Médico, pueden conducir".
Según la DGT, el censo total de permisos de conducir es de 27,6 millones en toda España. De ellos, 4,8 millones pertenecen a personas mayores de 65 años, lo que supone un 17,5% del total (con datos de 2022). Ese año, murieron en siniestro vial 187 conductores mayores (152 en vía interurbana y 35 en vía urbana, según el Anuario Estadístico de Accidentes 2022 de la DGT), lo que supone el 10,7% de las 1.746 personas fallecidas en accidentes de tráfico (incluyendo conductores, pasajeros y peatones).
Con todo ello encima de la mesa, la DGT indica lo siguiente: "A partir de los 65 años y para asegurar que se mantiene intacta la capacidad para conducir, se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir. Lo que se pretende de esta manera es aumentar la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud para que seguir conduciendo sea seguro para todos". De esta manera, los periodos de vigencia máximos de los permisos de conducir serían de 5 años para los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción y 3 años para los permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…).
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