La baja laboral o incapacidad temporal es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal, cuando el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar

Según explican desde este mismo organismo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la situación de incapacidad temporal, "el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos".

Una vez agotados los 365 días de IT, "el INSS a través de su inspección médica es el único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología".

¿Puedes conducir estando de baja? Esta es la respuesta de la DGT

Centrando la atención en la acción de conducir, son muchos los que se plantean la siguiente cuestión: ¿se puede conducir estando de baja? Un interrogante al que muchos no han sabido dar respuesta. Tal y como explican desde el Real Automóvil Club de España (RACE), "el hecho de conducir implica que debes tener ciertas facultades psicofísicas (así lo exige la Directiva Europea 2006/126), de ahí que tengas que ir a un centro de reconocimiento médico cuando te sacas el carnet de conducir por primera vez o lo tienes que renovar".

En esa misma línea, el Reglamento General de Circulación explica en los artículos 17 y 18 que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Por ello, si se aplica el sentido común y se está de baja, "no debes conducir si tu estado psicofísico te imposibilita hacerlo. No obstante, la última palabra la tiene el médico que te haga la revisión".

Conducir estando de baja por ansiedad, cervicalgia o lumbalgia

"Enfermedades como el síndrome de apnea obstructiva del sueño, la diabetes mellitus, algunos defectos visuales, los trastornos convulsivos, ciertos deterioros cognitivos o algunos trastornos psiquiátricos...se han asociado a accidente de tráfico", concretan desde la Dirección General de Tráfico. Pero, ¿qué ocurre con otras enfermedades como la lumbalgia, la ansiedad o la cervicalgia?

Una persona que esté de baja por ansiedad "necesita el informe de un psicólogo o un psiquiatra que indique que esta persona puede renovar o sacarse el carnet de conducir. Si dicha persona está tomando algún medicamento para tratar la ansiedad, en la caja puede aparecer un pictograma que informa de que no puede conducir mientras ingiera dichas pastillas", detallan los expertos.

Al igual que con la ansiedad, con la cervicalgia "tendrás que recibir un tratamiento para que te cures y no podrás volver a conducir hasta que el médico dé el visto bueno", argumentan. En el caso de la lumbalgia, "su tratamiento implica tomar analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares. Por tanto, ante una baja por lumbalgia no está permitido conducir a no ser que el médico diga lo contrario", explican desde RACE.

Con todo ello encima de la mesa, los especialistas anuncian que "la multa por conducir estando de baja, cuando la enfermedad no sea compatible con la conducción, puede ascender hasta los 6.000 euros. Así que no te la juegues y quédate en casa por tu bien y el de los demás usuarios de la vía".