tudela. A expensas de la interposición de recurso por parte del Consistorio en el plazo de 15 días, el Tribunal resuelve dar la razón a los demandantes, representados por los letrados Fernando Isasi y Marta Segura (Iore Abogados), y considera "innegable que existió un incumplimiento contractual por parte del Ayuntamiento de Tudela, que no puso a disposición de la contratista los elementos a los que estaba obligado, con el consiguiente perjuicio". Estos hechos, además, fueron anteriormente reconocidos por el propio Consistorio que ofreció un resarcimiento a la empresa superior a los 150.000 euros, aunque ésta no lo aceptó.
En definitiva, la sentencia da por acreditado que "un importante número de usuarios de las piscinas dejaron de serlo ante la no entrada en funcionamiento de elementos que se habían prometido", caso de los chorros de hidromasaje, lo que provocó pérdidas económicas para las gestoras de las instalaciones, que se encontraron ante un "proyecto inviable económicamente", cuyos gastos eran imposibles de soportar.
fallos en salud pública El culebrón de las piscinas, actualmente gestionadas por la firma Igerilan, se remonta a 2009, cuando Gesport y Kines denunciaron la pérdida de 600 socios en menos de tres meses. Ya entonces, la empresa, que además tuvo que cerrar temporalmente las instalaciones para arreglar deficiencias en la cubierta, alertaba de las consecuencias del incumplimiento de la normativa en materia de Salud Pública en el complejo de ocio.
Y es que el mismo año que comenzaron las obras de las piscinas, en 2003, apareció un Decreto Foral que regulaba la zona hidrotermal, aunque los trabajos concluyeron en 2006 sin adecuarse a la norma. En el litigio, el Ayuntamiento de Tudela "se empeña en negar que conociera la existencia de una prohibición de la Administración sanitaria de utilizar los chorros y la seta". Dicha prohibición tenía como objetivo evitar una potencial transmisión de legionelosis". Sin embargo, el propio Tribunal zanja la cuestión al afirmar que "sea como fuere, lo que parece innegable es que el día de la apertura, el 11 de diciembre de 2006, la UTE Gesport Kines sabía que los chorros no podían ponerse en funcionamiento y, de hecho, nunca se pusieron, por lo que resulta difícil de creer que unos meses más tarde se enterase por otros medios", dice.
En resumen, la sentencia apoya a la primera adjudicataria del servicio que se vio obligada a continuar con el contrato de gestión de las piscinas hasta el vencimiento del mismo, en diciembre de 2009. Ahora, el Contencioso Administrativo considera que este hecho supuso a la empresa "daños y perjuicios" por valor de 665.132 euros como consecuencia del no funcionamiento de los chorros y otros 9.936 por los créditos que se vio obligada a solicitar debido a la situación de pérdidas económicas derivada.