LAKUNTZa. La Mancomunidad de Sakana aprobó en su última asamblea los estatutos de Sakanako Garapen Agentzia, una sociedad de responsabilidad limitada para impulsar el desarrollo económico de la comarca. Los estatutos se encuentran en periodo de exposición pública hasta el 4 de mayo. Se prevé que esta sociedad, con un capital social de 60.000 euros, se constituya antes del verano, según adelanta el presidente de la Mancomunidad, Aitor Karasatorre.
Sus principales objetivos serán promover el fomento de la cultura emprendedora y la creación y el mantenimiento de empresas y empleo. Para ello, prestará todo tipo de asesoramiento y apoyo a los proyectos, tanto de iniciativa privada como pública. Asimismo, esta sociedad tendrá competencias para la promoción y gestión de suelo industrial, locales, naves y otras infraestructuras de titularidad pública o municipal. Estas actividades podrán ser realizadas por la sociedad de modo indirecto.
En los estatutos también se recoge la creación y gestión de un centro o vivero de empresas, con servicios de tutoría y seguimiento de empresas adheridas y la puesta en funcionamiento del Observatorio Económico Comarcal.
Otras actividades a desempeñar por Sakanako Garapen Agentzia serán la captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas, la gestión, análisis y resolución de ayudas municipales a empresas y al empleo, así como promover la colaboración empresarial. Entre sus competencias también estará la intermediación en el mercado de trabajo, los servicios integrados de orientación al empleo y análisis y estudios del mercado de trabajo. También el desarrollo del turismo y otros campos que contribuyan al desarrollo socio-económico de la zona.
ÓRGANOS La dirección y administración de Sakanako Garapen Agentzia, estará a cargo de la Junta General y el Consejo de Administración. La primera será el órgano supremo de la sociedad. Estará constituida por la Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana. Entre sus funciones está el nombramiento, la renovación o ratificación del Consejo de Administración, fijar las retribuciones de los consejeros, modificar los estatutos y aumentar o disminuir el capital entre otras.
El Consejo de Administración será el órgano de gobierno de la sociedad. Estará integrado por la presidencia, la vicepresidencia y hasta un máximo de nueve vocales. De éstos, dos serán miembros de la Asamblea General. Los siete restantes podrán ser miembros de la Asamblea o personas especialmente capacitadas designadas por la Junta General a propuesta del presidente.