- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha decidido por unanimidad anular el expediente empleado por el Ayuntamiento para organizar las colonias de verano y ha dado la razón a los recursos presentados por los equipos del Servicio de Acción Preventiva Comunitaria (SAPC), que no aceptaron las condiciones impuestas por el área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte que pasaban por una modificación de sus contratos, la suspensión de las actividades veraniegas programadas en los diferentes barrios y hacerse cargo de las colonias municipales.

Los recursos fueron presentados individualmente por la Asociación Bideberri de Mendillorri, Federación Batean de Rotxapea, Federación SinarZubi de Txantrea, Asociación Aldezar, Asociación Yoar de Arrosadia-Azpilagaña, Asociación Etxabakoitz Bizirik, Asociación Buztintxureando Txuri y Asociación Umetxea Sanduzelai.

En todos los casos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos avala los argumentos de los equipos comunitarios y rechaza de forma contundente las justificaciones del Ayuntamiento, tanto que el propio tribunal asegura en la resolución que no entra a valorar el procedimiento empleado una vez acreditado que se ha producido una modificación de los contratos no ajustada a derecho y que el equipo de Gobierno no justificó el interés público de su decisión.

El Tribunal de Cuentas analiza la decisión del Ayuntamiento para modificar los contratos de los SAPC, con el argumento de que las circunstancias derivadas de la pandemia impedían realizar las actividades programadas por cada uno de los 8 equipos en sus respectivos barrios en condiciones de seguridad. En la misma resolución, Navarra Suma les obligaba a paralizar de inmediato sus actividades, cesar los contactos con los 200 menores que participan en ellas y encargarse de las colonias urbanas municipales, previstas del 1 de julio al 31 de agosto.

En su dictamen, el Tribunal atiende la reclamación de los SAPC al entender que la modificación de los contratos excede de la habilitación legal recogida en el artículo 15 de la ley foral 6/2020 y que la "normativa derivada de la covid-19 "en modo alguno desplaza la aplicación normativa de contratación pública". Considera que no es posible "introducir modificaciones" si no es "ante la concurrencia de motivos de interés público que lo justifiquen, y con observancia de los límites impuestos por dicha norma jurídica", sin que la normativa relativa a la pandemia del coronavirus "actúe como título habilitante de modificaciones contractuales, debiendo justificar y concretarse el interés público en cada caso".

El Tribunal también entra a valorar esta circunstancia, determinando que "es insuficiente la justificación" del Ayuntamiento ya que no "se explica, en el contexto sanitario en el que nos encontramos, por qué no pueden desarrollarse las actividades de verano comprendidas en el contrato inicial y las razones por las que se considera oportuno sustituir éstas por los campamentos o colonias de verano que otros años se realizan de manera autónoma e independiente respecto del contrato que nos ocupa".

El Tribunal descarta la referencia genérica a la imposibilidad de realizar las actividades en los barrios "por riesgo sanitario" que hizo el Ayuntamiento por su falta de concreción y tampoco los argumentos empleados: "En ninguno de los informes municipales emitidos se concretan las razones que impiden el cumplimiento del contrato en los términos en que fue adjudicado. Resultando además que en el momento en que se dispone la modificación del contrato resultaban de aplicación las disposiciones de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3".

De hecho, el Tribunal menciona en su dictamen que en la fecha de aprobación de la modificación de los contratos del SAPC "la normativa aplicable por las razones sanitarias referidas no prohibía las actividades en espacios cerrados, no estándolo tampoco la realización de actividades grupales" y que en ese momento ya era previsible "que las limitaciones a tales efectos establecidas se flexibilizasen todavía más en el momento de la ejecución de la actividad que se incluye a través de la modificación, una vez alcanzada la situación nueva normalidad, como así ha sucedido".

En la resolución también se determina si la modificación del contrato estaba prevista en el pliego y concluye que el planteamiento del área afecta al contenido sustancial del contrato. "Por mucho esfuerzo por mucho esfuerzo argumentativo que realice el Ayuntamiento, lo cierto es que a través de la citada modificación se sustituye la actividad prevista en el contrato correspondiente al centro de verano, por otra distinta, las colonias urbanas; debiéndose señalar al respecto, que dicho objeto es similar al Servicio de Conciliación-Colonia Urbana que el Ayuntamiento viene adjudicando desde 2013 de manera regular e independiente al contrato que nos ocupa".