El Consejo de Navarra dictaminó el 27 de julio que la continuidad de los contratos formalizados para la redacción del proyecto y ejecución de la planta de Imarcoain es compatible con el ordenamiento jurídico y respeta los principios generales por los que se rigen las Administraciones Públicas. De este modo, responde a la petición de Navarra Suma realizada en abril, en la que se preguntaba si es legal destinar dinero público al proyecto tras la anulación del plan urbanístico que lo avalaba.

Cabe recordar que el Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, formado por cinco juristas de reconocido prestigio. En su informe, indica en primer lugar que la declaración de nulidad por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se modificaba el PSIS de la Ciudad del Transporte se debía a que la inclusión del Centro Ambiental en el PSIS tenía carácter de sustancial, y se había tramitado sin el debido proceso de participación ciudadana y trámite de información pública. Fueron por tanto razones procedimentales, y no de imposibilidad de uso urbanístico, las que motivaron ese pronunciamiento”.

En segundo lugar, señala que esa “imposibilidad” del destino urbanístico se augura como subsanable en un corto lapso de tiempo, pues hay un nuevo proceso para introducir las modificaciones necesarias en el planeamiento del centro. Finalmente, determina que la actual situación “no sólo no aboca a que no pueda considerarse el cumplimiento de los contratos y los plazos previstos, sino que auspicia a su cumplimiento, toda vez que para su ejecución se ha hecho uso de la facultad de la suspensión”.

En conclusión, para el Consejo de Navarra no media razón jurídica suficiente que lleve a estimar que la continuidad de los contratos para asistencia técnica, redacción del proyecto y ejecución sea incompatible con el ordenamiento jurídico, o no respete los principios generales por los que se rige la Administración Pública. Y advierte que, a fecha de hoy, “su ruptura podría carecer de causa y eventualmente implicar un costo injustificado por la obligada y legítima indemnización a los adjudicatarios de sus daños y perjuicios”.

Previsión y responsabilidad

El informe señala que los contratos se licitaron y adjudicaron por SCPSA (sociedad mercantil cuyo capital pertenece íntegramente a la Mancomunidad) siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos, tras aprobar el Gobierno Foral el expediente de modificación del PSIS de la ampliación de la Ciudad del Transporte, que incluía la posibilidad de implantación de un centro de tratamiento de residuos. En este sentido, destaca que la actuación de SCPSA, cuyo interés se mantiene en el tiempo, fue válida y eficaz.

Y señala que “el contenido de esos contratos adjudicados, pliego de condiciones técnicas y cláusulas administrativas que vinculan a las partes, tampoco parece que puedan ser tachados de contrarios a los principios de responsabilidad en la gestión pública, no ajustados a los fines que se persiguen, ni que de ellos resulten una ineficiente asignación y utilización de los recursos públicos. Por el contrario, las estipulaciones contenidas en los contratos reflejan la previsión y responsabilidad de la adjudicadora al adelantarse a las incidencias que pudieran producirse en la consecución del proyecto en general por circunstancias externas a la propia relación con los contratistas”.

SCPSA aprobó la suspensión temporal del contrato con la empresa contratista a partir del 1 de junio tras las sentencias del TSJN de diciembre que anularon la modificación del plan sectorial de la Ciudad del Transporte de Nasuvinsa. Una vez acatado lo establecido en las sentencias, Nasuvinsa y MCP reiniciaron los trámites para aprobar la modificación del plan sectorial de la Ciudad del Transporte, así como el proyecto del propio Centro, previendo que puedan concluir a finales de año. En la misma propuesta se estableció que el levantamiento de la suspensión temporal se producirá en la fecha en la que el Gobierno apruebe estos dos instrumentos urbanísticos, de forma que puedan iniciarse las obras tras los trámites oportunos.

Infraestructura obligada

La de Imarcoain es una infraestructura imprescindible para el tratamiento de los residuos urbanos, además de ser de obligada implantación según la legislación europea, nacional y foral. La demora de su puesta en servicio conlleva un nuevo retraso en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de tratamiento de residuos. Por ello la MCP decidió, una vez conocidas las sentencias, continuar con el proyecto una vez se solventasen los defectos de procedimiento. El Consejo de Navarra señala que la licitación y adjudicación de los contratos sometidos a su consulta obedecen a esta finalidad. – Diario de Noticias