El Gobierno de Navarra ha estimado las alegaciones presentadas por la Asociación de Comerciantes de Navarra y la Federación de comerciantes Denok Bat al proyecto de ampliación del centro comercial de Ardoi (Zizur Mayor) y este miércoles ha denegado la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal necesario para esta actuación. 

El Ejecutivo foral ha valorado que la densidad residencial de la zona no alcanza el mínimo legalmente establecido para soportar la ampliación de la zona comercial, ya que se sitúa en 20,81 viviendas por hectárea, por debajo de las 40 establecidas como densidad mínima para este tipo de instalaciones en el artículo 19.6 de la Ley Foral de Comercio.

Ha valorado además que no existe el preceptivo estudio de emisiones que mida el impacto medioambiental que generaría la movilidad de vehículos en torno al centro comercial. 

Cabe recordar que el establecimiento existente en la actualidad en el polígono Ardoi cuenta con una superficie útil para venta y exposición de productos de 2.499 metros cuadrados, ocupados por tres establecimientos comerciales de distintos sectores.

La ampliación planteada por los promotores en la parcela del Sector Ardoi suponía aumentar la superficie en algo más de 900 metros cuadrados, destinados a una nueva actividad comercial con Pepco, firma polaca de ropa lowcost y productos de decoración para el hogar, y a ampliar CrazyPet Mascotas.

Con este cambio, el establecimiento comercial superaba los 2.500 metros cuadrados y pasaba a tener la consideración de gran establecimiento comercial, lo que hacía necesaria la tramitación de un PSIS para aprobar su ampliación. 

Alegaciones de los comerciantes

Durante el trámite de información pública de este PSIS, la Asociación de Comerciantes de Navarra/Nafarroako Merkatari Elkartea y la Federación de Comercio y Servicios Denok Bat presentaron alegaciones, argumentando que el suelo en el que el proyecto de ampliación pretendía ejecutarse no cumple con el requisito de uso residencial dominante establecido por la Ley Foral de Comercio, que el Ayuntamiento no tiene aprobado un Plan de Atracción y Ordenación Comercial vinculado a esta intervención (un documento con medidas de mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos y áreas residenciales de alta densidad) y que no se ha presentado un estudio de emisiones de CO2 asociado al impacto que generaría esta la instalación.

El Gobierno de Navarra, previos informes del Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio y de la Comisión de Ordenación del Territorio, ha estimado las alegaciones y ha denegado la aprobación del PSIS. La estimación de las alegaciones se enmarca en la jurisprudencia y contexto jurídico generado tras la sentencia del TSJN que anulaba la implantación de un gran establecimiento comercial en Olaz. En ese caso, los recurrentes alegaron los mismos argumentos, que fueron estimados por el Tribunal.