barañáin - El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona ha declarado nulo el despido disciplinario del que fuera responsable de Administración de la Fundación Auditorio Barañáin desde noviembre de 2003, Mikel Artxanko, y condena a la parte demandada a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde su despido el 25 de julio de 2018 y hasta que se produzca la readmisión.

El presidente del Patronato de la Fundación Auditorio, el edil de Participando en Barañáin Txuma Huarte, despidió unilateralmente a Artxanko aludiendo a “faltas muy graves” y en virtud de la potestad que le otorgan los estatutos para adoptar medidas “de carácter urgente” -aducía transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia, ofensas verbales al empresario y diminución voluntaria del rendimiento-, despido ratificado después en Junta Extraordinaria del Patronato. Artxanko impugnó el despido al considerar que la decisión le corresponde a la Junta, además de apuntar a “imputaciones genéricas” que le causaban “indefensión”.

El fallo dice que “no se ha argumentado que existiera ninguna razón de urgencia” que justificara el despido y recoge que “la redacción de la carta de despido es defectuosa” porque contiene “una serie de imputaciones sin ningún detalle en cuanto a hechos concretos, fecha de su comisión, daños causados, etc.”. En este sentido, “es destacable que el presidente remitió correos a la alcaldesa, interventor y miembros del patronato -los días 2 y 21 de julio-, en los que indicaba que la tardanza en la tramitación de la devolución del IVA (2017) podía poner en peligro el cobro de la subvención del Departamento de Cultura, lo que, lógicamente, les alarmó por la situación financiera del auditorio. Este hecho no era cierto y, de hecho, el presidente conocía desde el 20 de julio que se había aprobado el primer pago de la subvención y que se iba a hacer efectiva el 30 de julio”.

indicios de acoso laboral La sentencia, ante la que cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJN, estima que “se han aportado indicios de la existencia de acoso laboral, sin que la parte demanda haya ofrecido una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

La jueza destaca que desde la incorporación de Huarte como presidente del patronato en abril de 2016 “las relaciones con los responsables de los distintos departamentos fueron empeorando de forma progresiva y, de hecho, todos, a excepción del demandante, dejaron de prestar servicios” en el Auditorio. Una trabajadora pidió la baja voluntaria a finales de 2017 y dos más se acogieron a sendas excedencias en junio de 2017 y enero de 2018. “Estos trabajadores entendían que el presidente no confiaba en ellos, dudaba de su profesionalidad, les fiscalizaba en exceso, hablaba mal de ellos y no valoraba su trabajo”, cita la jueza. Una situación que llevó a una de las trabajadoras a entrevistarse en dos ocasiones a lo largo de 2017 con la alcaldesa “para pedirle ayuda”.

El texto apunta a que, a lo largo de 2018 y tras la salida de dos compañeras, la relación entre Artxanko y Huarte se fue complicando, y destaca que el presidente fiscalizaba de forma intensa el trabajo de Artxanko, y que pidió a otro empleado que controlara sus horarios y que hiciera un estudio en tal sentido, mientras que “no hizo esa solicitud en relación con los demás trabajadores”.

“Las reuniones eran tensas y el ambiente era de convivencia durísima y pleno desacuerdo. El Sr. Huarte digirió a los trabajadores expresiones como: ‘A mí no me va a pasar nada, yo soy político, vosotros ateneos a las consecuencias’, o ‘de buenas soy muy bueno pero de malas no te puedes imaginar lo que puedo llegar a ser’”, recoge la sentencia. Todo ello, considera la jueza, “son indicios favorables a entender que la situación excede de un mero conflicto laboral y revela un comportamiento complejo, sistemático y reiterado dirigido a que el demandante renunciara a su puesto de trabajo, como habían hecho los demás responsables de departamento, y que culminó con su despido disciplinario”. En consecuencia, “se ha vulnerado el derecho a la integridad física y moral del demandante”, por lo que declara nulo el despido.