ALLO - El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha considerado “acreditado” que el Ayuntamiento de Allo cometió una “infracción del ordenamiento jurídico” al “incumplir” la convocatoria de contratación pública para el puesto de Empleado de Servicios Múltiples. El TAN resuelve así que se contrató a dos aspirantes que no presentaron la titulación exigida por las bases del proceso selectivo y, por tanto, estima parcialmente el recurso de alzada del ciudadano que denunció las irregularidades el pasado mes de mayo, como ya informó este periódico.

Y es que, como se recordará, el pleito se refiere a un concurso publicado en agosto de 2017 con el fin de contratar personal para, entre otras cosas, las obras de reparación de las piscinas municipales el pasado mes de abril. Esta convocatoria exponía, en el apartado C del punto 2.1, el requisito de “hallarse en posesión del título de ESO, Graduado Escolar, FP o equivalente”.

El tribunal ha confirmado, en un documento de siete páginas, que “entre el 8 de enero de 2018 y la actualidad se contrataron a seis aspirantes, de los cuales cuatro presentaron la titulación académica exigida y dos no consta en el expediente que presentaran titulación”. El TAN señala además que se ha infringido el principio de igualdad, ya que “fue distinto el actuar frente a unos y otros supuestos, al exigir la titulación en unos casos y no exigirla en otros”. Es por ello que la Justicia ha anulado los actos de contratación de los dos aspirantes que no presentaron la titulación exigida por las bases de la convocatoria, así como los posteriores derivados de los mismos.

El Tribunal Administrativo ha inadmitido, sin embargo, la petición del ciudadano de anular por completo el concurso, ya que considera que “la eliminación de la lista de contratación de dos aspirantes no debe arrastrar la de la totalidad del procedimiento selectivo, pues a ello se opone el principio de conservación de los actos que, por seguridad jurídica y economía procesal, aboga por el mantenimiento de los actos que hubieran permanecido invariables de no haberse cometido la infracción apreciada”. Contra la resolución cabe interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Prevaricación Por otra parte, la resolución ha inadmitido también una alegación del denunciante que acusaba de prevaricación a la alcaldesa de la localidad y presidenta del jurado calificador de la oposición, Susana Castanera (PSN), junto a la secretaria del Ayuntamiento -y también secretaria del concurso- y al encargado de Servicios Múltiples del Consistorio. El motivo es que el TAN no tiene las competencias para juzgarlo. “Este tribunal ostenta competencia exclusivamente para la revisión de actos y acuerdos administrativos”, afirman los jueces en su dictamen, indicando que la cuestión debe ser planteada ante el orden jurisdiccional penal.

El ciudadano que acudió al TAN asegura que ha presentado una denuncia en los Juzgados de Estella-Lizarra, con el fin de continuar con su acusación de delitos de prevaricación y dejadez de funciones contra la alcaldesa, la secretaria municipal y el responsable de Servicios Múltiples, ante el Juzgado de lo Penal. - D.N.