- Aunque parecía que el asunto de las dietas para los altos cargos de Navarra Suma asignados en las sociedades municipales estaba superado después de que el Pleno acordara suspender dichos pagos, el expediente ha vuelto a cobrar protagonismo tras el escrito remitido por Comiruña al juzgado de lo Mercantil número Uno de Pamplona en el que se opone a la devolución de las cantidades ya abonadas.

El escrito forma parte del expediente abierto tras la demanda civil interpuesta por el grupo municipal de EH Bildu para que se anulara el acuerdo del Consejo de Comiruña que posibilitó el cobro de las dietas, a razón de 361,5 euros por sesión para cada uno los 4 altos cargos de Navarra Suma designados para el Consejo de Administración de la citada sociedad municipal.

La decisión del Ayuntamiento de recuperar las dietas se adoptó el 3 de octubre del año pasado en una sesión que duró 40 minutos y que se celebró en horario de oficina en las dependencias municipales. Salió adelante gracias a los 9 votos de los representantes de Navarra Suma (5 concejales y los 4 cargos de designación), frente a los 5 votos en contra de la oposición (2 EH Bildu, dos de PSN y uno de Geroa Bai).

La medida fue objeto de una intensa polémica municipal, con varias iniciativas conjuntas de los tres grupos de la oposición, que acabó mal para el equipo de Gobierno. Pese a la defensa que el alcalde Enrique Maya hizo, acabó cediendo a las presiones internas y externas que provocó su decisión de recuperar el pago de dietas después de que el cuatripartito las hubiera eliminado cuando llegó en 2015 al gobierno municipal y aceptó llevar el asunto a Pleno, donde la mayoría que conforman EH Bildu, PSN y Geroa Bai aprobaron su eliminación definitiva. Previamente, se celebró una Junta General Extraordinaria de la empresa pública para modificar los estatutos de la misma y eliminar la posibilidad de cobrar dietas.

La argumentación jurídica que sirvió de base a la demanda tramitada por Bildu se fundamentaba en dos conceptos. El primero de ellos determina que en el caso de las empresas públicas el criterio general es que el cargo de consejero sea gratuito "salvo que los estatutos dispongan lo contrario". El segundo es que la competencia para fijar la retribución de los consejero es de la Junta General, no del Consejo de Administración.

En su escrito de alegaciones, presentado el 16 de marzo, Mercairuña interpreta que aunque se haya cambiado "el orden lógico de actuación, fijando primero el criterio de reparto, para después remitir a la Junta la determinación del máximo, no entraña la existencia de una irregularidad invalidante del acuerdo impugnado".