Modificar la Ley del Euskara y el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas. Ésta es la propuesta hecha por Administrazioan Euskaraz a los grupos parlamentarios para modificar la Ley del Euskara, añadiendo los siguientes párrafos al artículo 17 de la zona mixta:“No hay puesto que no tenga alguna vez relación con la gente. Por tanto, es competencia de la Administración establecer prioridades entre los puestos sin ningún límite. Solicitar el conocimiento del euskara en un puesto no se puede considerar de ninguna manera una discriminación.Establecer el mérito del conocimiento del euskara está unido a ofrecer un servicio bilingüe. Por tanto, es potestad de la Administración determinar cuánta importancia tiene. Por ello, establecer como mérito el conocimiento del euskara o establecerlo como mérito en todos los puestos de la plantilla orgánica no se puede considerar en ningún caso excesivo o desproporcionado”.Los jueces o el Tribunal Administrativo de Navarra, aplicando mal la Ley del Euskara, les han atado las manos a las Administraciones para determinar perfiles lingüísticos o puntuar el euskara como mérito. Por ello, hemos pedido precisar mejor la Ley para que no se repita lo sucedido con los ayuntamientos de Zizur Mayor, Berrioplano, Ansoain, Berriozar, Villava, Huarte y Estella, e incluso con el propio Gobierno de Navarra.Esto es lo que dice el artículo 7.2 de la Carta Europa de las Lenguas Minoritarias: “La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas”.A pesar de estar en vigor ese artículo en el Estado español, los jueces se niegan a aplicarlo.De la misma manera, les hemos solicitado que corrijan la discriminación que padecen los trabajadores euskaldunes en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, eliminando el artículo 33.2: ”Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño”.Esperemos que los grupos parlamentarios se percaten bien dónde hay discriminación.