Somos un equipo de enfermera y médico que trabajan en la ambulancia de soporte vital avanzado B161 del parque de bomberos de Trinitarios.

Nos enfrentamos a situaciones diarias de atención y movilización de pacientes cuyas viviendas no tienen ascensor, pero nunca nos habíamos encontrado con una atención en un edificio público de salud en las condiciones en las que hemos tenido que atender y movilizar a María Pilar Gutiérrez Martínez, de 89 años, en el edificio de Andraize de la Chantrea.

Nuestra sorpresa mayúscula al preguntar por el ascensor de acceso a la primera planta de consultas, y obtener por respuesta que no hay. Así de claro. Que no hay. No existe. ¿Pero cómo qué no? Si es obligatorio...

Pues que no tienen ascensor, en un edificio público, de atención ginecológica y obstétrica.

Recordamos aquí la Ley Navarra 12/2018, sobre accesibilidad universal, artículo 24:

1. [...] Los edificios de uso público de más de una planta contarán siempre con ascensor accesible para todas las discapacidades o rampa accesible.

2. Se dispondrá en cada planta, frente a la puerta del ascensor, del espacio suficiente que permita el acceso a las personas usuarias de silla de ruedas o de otras ayudas técnicas para su deambulación.

Destacar también que el esfuerzo de María Pilar para subir ese piso de escaleras ha sido un factor desencadenante en la atención de hoy. Pilar, te mandamos un fuerte abrazo y esperamos que estés pronto en casa.

*Beatriz Lasterra Sánchez, enfermera y David Navarro González, médico