El Tribunal Supremo ha fijado doctrina contraria a la transformación en personal fijo de la Administración por el encadenamiento de contratos temporales de interinos. Establece que los criterios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública se acreditan en oposición. La discrepancia en la interpretación jurídica del marco en diferentes niveles de la estructura judicial no es novedad, aunque en este caso anima a una lectura que alcanza otros criterios.

En Euskal Herria, ese derecho fundamental de acceso a la función pública se ha visto envuelto en una paradoja. El goteo de sentencias que anulan la exigencia de perfiles lingüísticos en euskera se ampara en la defensa a ultranza del “derecho al trabajo” de aquellos ciudadanos que no dominan el idioma. Es una interpretación garantista que blinda los derechos de terceros frente a los requisitos establecidos por la Administración. Sin embargo, este celo por la igualdad de oportunidades ha venido siendo soslayado por el bien interpretado como superior de combatir la alta temporalidad.

Algunos tribunales, como la Sala de lo Social del TSJPV, han optado por aplicar su visión del derecho europeo e imponer la contratación indefinida automática de los interinos. Es decir, en su orden de prioridades, sobre el derecho lingüístico prima el del acceso universal al empleo público sin cortapisas por la falta de capacitación en euskera, pero sobre éste ha venido situando el objetivo de combatir la temporalidad aunque soslaye ese mismo derecho de igualdad de acceso al puesto fijo.

El Tribunal Supremo recuerda que convertir a un interino en fijo sin pasar por una oposición abierta es inconstitucional porque limita ilegítimamente el derecho de acceso de terceros –no interinos– a esa plaza pública mediante oposición. La contradicción es palmaria. La misma corriente interpretativa que esgrime la vulneración del derecho al trabajo de terceros para tumbar la exigencia del euskera, relativiza ese mismo principio garantista cuando se trata de estabilizar a trabajadores temporales. Esta elasticidad del criterio conlleva inseguridad. Es preciso preservar las decisiones judiciales de cualquier atisbo de que una convicción de naturaleza ideológica condiciona el baremo jurídico.