nteayer se publicó en este diario una columna sobre Coordinación de Parentalidad, uno de los recursos que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, en cumplimiento del Fuero Nuevo, ha puesto a disposición de los Juzgados de Familia de nuestra Comunidad (en adelante, CP). Su autora pone de relieve, con buen criterio, la necesidad de empoderar a las mujeres al gestionar las rupturas familiares particularmente conflictivas, ante el peligro de que puedan encubrir situaciones de violencia no detectada. A partir de esta preocupación, que no podemos sino compartir, el artículo realiza sin embargo una serie de consideraciones sobre este recurso que no se corresponden con su razón de ser, ni con el modo en que se está llevando en la práctica en Navarra.

Quisiera aquí aclarar cuál es esa realidad. Lo hago desde el respeto con toda opinión discrepante y sin otro ánimo que el de contribuir a un diálogo constructivo, fundado en argumentos racionales y, sobre todo, en la experiencia vital de las familias que vienen haciendo uso de este servicio.

Cuando en una ruptura de pareja hay hijos comunes, sus progenitores deben hacer un esfuerzo por lograr acuerdos que propicien, por el mejor interés de la prole, una labor de coparentalidad positiva. Ello hace que en la jurisdicción de Familia, a diferencia de otras, la tutela judicial efectiva no tenga por qué circunscribirse al deber de resolver en Derecho las controversias entre las partes, sino que pueda incluir una labor proactiva para que estas asuman en común sus responsabilidades para con los y las menores afectados, cuyo interés ha de ser atendido con carácter prevalente.

Y es que no todas las parejas que rompen son capaces de gestionar sus discrepancias de forma razonable y constructiva. Como saben bien nuestros Juzgados de Familia, cuando al dolor de la ruptura se suma una situación de alta conflictividad, la hostilidad entre los progenitores transfiere ira y tensión en sus interacciones con sus hijos e hijas, de manera que el conflicto se va incrementando, los comportamientos nocivos creciendo, y la situación personal de todos los miembros de la familia empeorando.

Por eso, cuando la Compilación Civil de Navarra, aprobada por unanimidad de nuestro Parlamento, previó la CP como una de las herramientas que deben estar a disposición de nuestros juzgados, lo hizo con el fin de contribuir a una mejor gestión y resolución de esas situaciones. No como una mediación, sino como un apoyo especializado al servicio de la ejecución de la Sentencia o Plan de Parentalidad que el Juzgado haya acordado, en aquellos contextos en que la relación entre los progenitores no contribuya a facilitarla. Todo ello contando con la orientación y supervisión de personas profesionales cualificadas, que intervienen con el objetivo último de mejorar la vida de los hijos e hijas menores inmersos en el conflicto interparental, y siempre con la vista puesta en el superior interés de esto. Siendo el plan de parentalidad un instrumento al servicio de su interés prevalente, los programas de apoyo psicoeducativo que ayuden a hacerlo viable representan, a nuestro juicio, una mejora evidente del servicio público de Justicia.

En este sentido se ha pronunciado recientemente también el Consejo General del Poder Judicial. Por iniciativa de su Comisión de Igualdad, profesionales de distintos ámbitos han llevado a cabo un estudio sobre el impacto psicológico que la ruptura de la pareja tiene sobre todos los miembros de la familia. En este contexto, la CP es contemplada como herramienta de justicia terapéutica al servicio de las decisiones judiciales, a partir de una serie de datos relevantes entre los que cabe destacar los siguientes:

? Que los casos tendencialmente conflictivos resultan exarcebados si se resuelven por los procedimientos adversariales tradicionales.

? Que no es fácil la identificación temprana de estas situaciones, pero cuanto más tarde se interviene, más difícil la gestión de la situación resulta.

? Que un 25% de las familias da lugar a una situación altamente conflictiva que genera el 90% del trabajo de los tribunales, particularmente en ejecución de sentencia.

? Que en esta situación, los mayores damnificados son los hijos e hijas menores implicados, que presentan problemas de adaptación, de relación social y de fracaso escolar. Padecen angustia, agresividad, hábitos desordenados... además del fuerte impacto que todo ello tiene en su vida adulta.

Pues bien, esta es también la apuesta de la normativa civil de Navarra, y por eso entiende el Fuero Nuevo que nuestros jueces y tribunales deben contar con un apoyo especializado para implementar su sentencia o plan de parentalidad, con el objetivo último de mejorar la vida de los hijos/as inmersos en el conflicto interparental, cuando sus padres mantienen una relación conflictiva que indudablemente les afecta y condiciona su desarrollo.

Junto al Fuero Nuevo, nuestra otra gran referencia normativa ha de ser la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, pues si la perspectiva de género debe estar presente de forma transversal en todas las políticas públicas, resulta particularmente relevante en un ámbito como el que nos ocupa. Y es que difícilmente cabe hablar de solución de conflictos entre los miembros de una pareja heterosexual sin tener en cuenta el carácter estructural de la desigualdad de género. A los efectos que nos ocupan, esta realidad se proyecta en un doble sentido:

? Por un lado, nos recuerda que dicha desigualdad se encuentra enraizada y es fruto de estereotipos y roles de género, que siguen siendo marcados, diferenciales y con diferente consideración social, manteniendo unas relaciones desiguales de poder. Su superación pasa, entre otros factores, por la corresponsabilidad en las labores de cuidado, como señala el Preámbulo de la citada Ley Foral cuando, refiriéndose a la necesidad de la presencia y visibilización de las mujeres en el trabajo productivo y el espacio público, insiste en que han de verse acompañadas de una mayor presencia de los hombres en el espacio privado, fomentando su corresponsabilidad en ámbitos tan propios de los deberes de parentalidad, y tan esenciales para la sostenibilidad de la vida, como son el doméstico y el de los cuidados familiares.

? Por otro lado, pone de relieve la necesidad de estar alerta ante la violencia hacia las mujeres, máxima expresión de esa desigualdad y cuya presencia, en cualquiera de sus manifestaciones recogidas en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, supondría la negación de los valores de igualdad, respeto y mutuo reconocimiento en que necesariamente han de asentarse, en cada caso concreto, la idoneidad y viabilidad de la CP.

En este sentido, todas las políticas públicas deben estar alineadas con la lucha contra la violencia de género, incorporando las garantías que para ello resulten precisas. Esta prioridad resulta ciertamente aplicable a todos los recursos (equipos psicosociales, puntos de encuentro, servicios de mediación...) que, desde hace años, están a disposición de los Juzgados para que adopten sus resoluciones en contextos de conflictividad familiar, y a ella responde, de hecho, el protocolo que rige la derivación de casos a CP por parte de los Juzgados de Navarra:

? En él se recoge expresamente la necesidad de estar alerta ante la violencia de género, y se establece que su presencia supondría la negación de los valores en que ha de asentarse, en cada caso concreto, la idoneidad y viabilidad de la CP. Su exclusión queda recogida, asimismo, en el documento de compromisos que firman las partes.

? El primero de los principios de trabajo por el que se regirá la figura insiste en el mismo sentido.

? Al señalar las funciones de quienes ejerzan la CP, se establece que deberán velar por que se respeten los principios de igualdad, respeto y reconocimiento mutuo entre los progenitores, así como que de su observancia dependerá la idoneidad de la CP para el abordaje del conflicto.

? Al establecer la dinámica de la derivación judicial, se prevé que esta tendrá en todo caso carácter voluntario para las partes.

? A efectos de una valoración sobre la conveniencia de la CP en cada caso concreto, deberán tenerse en cuenta los principios de igualdad, respeto y reconocimiento mutuo por cuya observancia deberá velarse en todo momento, con exclusión expresa de toda violencia contra la mujer.

Tanto estos principios como su plasmación en la práctica fueron objeto de contraste público en el mes de febrero, en una jornada de trabajo que se celebró en el Archivo General de Navarra. Abierta a todos los operadores jurídicos y sociales, contó con una amplia y cualificada participación. Sus ponencias y debates pudieron seguirse en redes sociales, donde siguen disponibles, y en ellas se puso de manifiesto la muy positiva recepción que está teniendo el servicio, tanto por parte de los Juzgados como de las familias a las que se presta.

Por último debo subrayar que la opción de nuestro Departamento por la Justicia restaurativa, la justicia terapéutica y, en particular, la CP, responde a la apuesta por el feminismo que vertebra su programa de legislatura. Y es que tanto si entendemos el feminismo como praxis transformadora, como teoría política, como herramienta de análisis de la realidad, o como filosofía de vida, esa apuesta tiene a nuestro juicio una consecuencia clara: a la hora de mejorar el servicio público de Justicia, no podemos renunciar a intentar que su intervención, siempre que sea posible y en el marco de la ley, aporte a las personas que acuden a los tribunales soluciones liberadoras y sanadoras de las situaciones que subyacen a sus controversias, sobre todo cuando sus efectos afecten de forma tan directa a sus hijos e hijas menores de edad.

Ese es nuestro compromiso, y para lograrlo trabajaremos conjuntamente con cuantas personas e instituciones tienen en su mano hacer una Justicia más humana, más cercana y útil a la ciudadanía.

El autor es director general de Justicia del Gobierno de Navarra