Desde hace más de tres años el conjunto de las administraciones públicas del Estado están inmersas en procesos de estabilización de su personal, con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público. En el año 2021 esa tasa de temporalidad superaba el 30% a nivel estatal, muy superior a la del sector privado. El origen de estos procesos lo encontramos en Europa, donde las instituciones comunitarias han venido instando, especialmente a través de su Tribunal de Justicia, a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad. Y este llamamiento a la reducción de la temporalidad se ha convertido en exigencia de la Comisión Europea para que el Reino de España pudiera acceder a los Fondos Next Generation, fijando como límite a esa temporalidad en el 8%.

En el caso concreto de las entidades locales de Navarra, si había un colectivo especialmente afectado por la tasa de temporalidad era el de los secretarios y secretarias, en el que dicha tasa era de más del 90%, con interinidades que en muchos casos superaban los veinte y los treinta años, periodo durante el cual, y por diferentes motivos, no ha habido procesos que permitieran el acceso a la función púbica.

En este contexto, a nivel estatal y foral se adoptaron diversas reformas legislativas, que han culminado en convocatorias de procesos de estabilización de su personal temporal, la inmensa mayoría de ellos mediante el sistema de concurso de méritos, en los que se valoraba, de forma preferente, la experiencia previa en los puestos objeto de convocatoria, y con mayor peso aún si ese puesto se había desarrollado en la propia administración convocante.

En este mismo marco y con idéntico fin de reducir la tasa de temporalidad, el Gobierno de Navarra aprobó en 2022 una convocatoria de estabilización, mediante concurso de méritos, de 145 plazas de secretaría y 23 plazas de intervención de las entidades locales de Navarra. Esta convocatoria, aunque se adapta a la especificidad propia de las plazas de secretaría, no difiere de muchas otras desarrolladas tanto en Navarra como a nivel estatal dentro de los denominados procesos de estabilización. Por ello, también valoraba, de forma preferente, la experiencia previa en el desempeño del puesto de secretaría en las entidades locales de Navarra, en vista de la especialización que requiere ejercer en un puesto de secretaría en Navarra por su marco normativo propio, que difiere del que regula el acceso a estos mismos puestos dentro del resto de entidades locales del Estado.

A lo largo de estos últimos tres años, y con el importante esfuerzo del personal de secretaría, se ha conseguido estabilizar a una gran parte del personal de nuestras entidades locales (auxiliares y oficiales administrativos, personal de servicios múltiples, limpieza, técnicos/as de las diferentes áreas, etcétera). Sin embargo, recientemente hemos tenido conocimiento de que la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por Auto de 10 de septiembre de 2024 cuestiona la constitucionalidad del concurso de méritos de los puestos de secretaría e intervención, apartándose además de su anterior criterio, ya expresado en la Sentencia 409/2023 de 22 de diciembre de la propia Sala.

Esta decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Pamplona del Tribunal Superior de Justicia de Navarra totalmente injustificada y contradictoria afecta al proceso de estabilización por concurso de méritos (168 secretarios e interventores en abuso de temporalidad que no pueden estabilizarse), al traslado por concurso de méritos de personal de secretaría e intervención habilitado y, también, al concurso oposición libre y concurso oposición de estabilización donde existen 36 personas que han aprobado una oposición de secretaría e intervención a las que también se impide la toma de posesión de sus plazas al establecer la Ley Foral que las tomas de posesión de todos los procesos deben realizarse en la misma fecha.

No deja de ser paradójico y parece una broma del destino que, precisamente quienes han venido impulsando y culminando los procesos de estabilización del personal en sus respectivas entidades locales, puedan terminar siendo el único personal de las mismas que no consiga esa estabilización. Confiamos en que esto finalmente no suceda y que los puestos de secretaría también alcancen la necesaria estabilidad.

Son muchas las décadas transcurridas sin que se le haya dado solución a esta exagerada, excepcional, e injusta temporalidad en las plazas de secretaría de Navarra. En los últimos años, como consecuencia de las exigencias de la Unión Europea para poner freno a la temporalidad laboral en la Administración Pública, se ha abierto una puerta para que gran parte del problema se solucione y la gran mayoría de las plazas se provean, por fin, de manera definitiva con personal funcionario habilitado.

Tanto el Gobierno de Navarra como impulsor y competente en el proceso de habilitación foral y provisión de plazas de secretaría e intervención como las entidades locales de Navarra deben hacer todo lo que esté en su mano para solucionar la anómala e injustificada tasa de interinidad en los puestos de secretaría e intervención de las Entidades Locales de Navarra.

*Firman este artículo: Jesús Litago Zardoya (presidente), Jon Ander Mendinueta Ochotorena (vicepresidente), Raúl Echarri Jiménez (secretario), Isaac Valencia Alzueta (tesorero), Francisco Javier Gil Izco (vocal), Ainara Armendáriz Castien (vocal), Natalia Rodríguez Aguado (vocal), Alejandro Elso Fábregas (vocal) y Alfonso Araujo Guardamino (vocal) Junta de Asselna (Asociación de Secretarias y Secretarios Entidades Locales de Navarra)