pamplona - Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional, fue cuestionado por el juez instructor del caso Osasuna, Fermin Otamendi, tanto como por la fiscalía, por las sanciones que, en materia de reglamentación deportiva, podrían derivarse de las actuaciones de los dirigentes de Osasuna por las actividades que se investigan por los presuntos amaños.

El presidente de la LFP, a preguntas del magistrado y fiscal, se refirió a que las infracciones que se podrían deducir de la investigación tienen cabida tanto en el régimen disciplinario de la Liga de Fútbol Profesional como en el Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol.

“Pagar por ganar también tiene sanción disciplinaria, menor que la de predeterminar un resultado para perder o empatar, pero sí que hay”, respondió Tebas. Otamendi recordó en este punto que en el año 2010 se tipificó en el Código Penal el delito de corrupción deportiva y que, aunque exista la infracción disciplinaria para los supuestos de pagar por determinar un resultado, “prima la jurisdicción penal”, pero sin olvidar que también se mantienen penas de inhabilitación, también para jugadores.

El Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol tipifica como infracción el pagar para primar por ganar, mientras que la LFP, explicó Tebas, tiene competencias “sobre los directivos y clubes pero sólo en el caso de perder o cuando es conexo con un delito”. El presidente de la Liga también indicó que “debería ser conocido” por los directivos de los clubes esta normativa.

La Federación Española de Fútbol, concretamente, cataloga en su artículo 75 del código disciplinario como infracciones muy graves “las conducentes a la predeterminación de resultados” y señala que las actuaciones de las personas que intervengan en esos acuerdos serán sancionadas “con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables”.

Se contempla el descenso En el mismo artículo, en otro de los apartados expone : “El club directamente beneficiado por las actuaciones descritas podrá ser sancionado con la perdida de la categoría en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción”.

El artículo 82 indica sobre los incentivos extra deportivos que “la promesa o entrega en efectivo de compensaciones por parte de un tercer club como estímulo se sancionará con suspensión de uno a seis meses a las personas que hubiesen sido responsables y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa de 3.005,06 euros, procediéndose decomiso de las cantidades hechas efectivas”. Los intermediarios en estos hechos serán suspendidos entre tres a seis meses.

Los Estatutos de la LFP, en su título tercero, que trata del régimen disciplinario, recuerda que la Ley del Deporte confiere a la Liga la potestad disciplinaria sobre las sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en sus competiciones y sobre sus directivos y administradores. El juez de disciplina social es el encargado de adoptar estas resoluciones a partir de los datos que aporte la instrucción del expediente.

En la línea de la Federación, el artículo 69 considera infracción muy grave determinar el resultado de un partido y advierte que “se considerara autor de la infracción, no sólo la persona física que la cometa, sino también el club o SAD del que tal persona sea su representante legal o administrador de hecho o de derecho”.

Se entienden como punibles tanto la falta consumada como la tentativa y se especifica como atenuante en el caso de la predeterminación de los resultados “el haber denunciado los hechos ante la Liga y/o haber colaborado activamente en el esclarecimiento de tales hechos”.

El artículo 76 dice en el capítulo sancionador que “las sanciones que puedan imponerse serán, atendida la calificación de la falta: apercibimiento, multa, suspensión de los derechos del afiliado, suspensión de la representación de la Sociedad Anónima Deportiva o club, de la persona o personas sancionadas, a efectos de la Liga, expulsión temporal o definitiva del equipo de la competición profesional, descenso de categoría, clausura del recinto deportivo en las competiciones organizadas por la Liga, amonestación pública, inhabilitación temporal de dos meses a un año y destitución del cargo”.

El artículo 77 determina que las SAD y clubes se considerarán responsables subsidiarios de las personas declaradas autores de la infracción y el artículo 78, en su punto dos, señala expresamente el descenso de categoría como castigo para los casos de alteración de resultados. También se contemplan sanciones de carácter económico, que van desde los 90.000 hasta los 300.000 euros según los agravantes y reincidencias. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años.

Vizcay, el día que abandonó los calabozos de la audiencia -el 6 de marzo-, proclamó: “Un dato importante es que la Liga no se ha querellado ni contra mí ni contra Osasuna, y eso ha sido gracias a la declaración que hice”, como si el curso de los acontecimientos en el plano deportivo no tuviera más consecuencias.